REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2.003
193° y 144°
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 29-08-2003 en contra del penado EYISTO RAMON UZCATEGUI GARCIA, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con to establecido en el Articulo 482 ordinal 2° del Codigo Organico Procesal Penal, pass a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el Computo Legal de Pena, asi tenemos que:
El, penado EYISTO RAMON UZCATEGUI GARCIA, titular de la 'Cedula de Identidad N° 15.163.540, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comision de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado "en el Articulo 411 del Codigo Penal, contta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 23-06-03; por to que este Juzgado de Ejecucion pasa a computar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 ejusdem, por lo que hasta el dia de hoy 22-09-03, fecha esta en la que se practica el siguiente Computo, lleva cumplidos: DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltandole por cumplir: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DIA, Cumplira la Pena Principal el dia 23-10-2.004. pudiendo optar a partir ,4& 144 presente; fecha -al B eneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena previo cumplimiento de los requisitos de ley.
Registrese la presente Decision en el Libro respectivo, remitase Copia Certificada junto con oficio, a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral asimismo se ordena citar al penado para el dia: 01-10-03, y librese Boleta de Notification al Abogado Defensor.
LA JUEZ (FDO)

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
(HAY SELLO DEL TRIBUNAL)

EL SECREFARIO (FDO)

Abog. RUBEN MARQUEZ SILVA.

En la misma fecha, se registro la anterior Decision bajo el N° 377-03 y se oficio bajo los N° 2968, 2969, 2970, y 2971-03 remitiendo la correspondiente Boleta de Notificacion al Departamento de Alguacilazgo.