REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 02 de Septiembre de 2003
193° y 144°
Decision N° 316 -03
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Suprimido Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de Marzo de 1990, mediante el cual condena al penado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comision del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relacion con los articulos 99 y 80 del Codigo Penal; en consecuencia tenemos que:
El penado JHONNY ANTONIO ZAMBRANO, fue detenido en fecha 18-04-89, y de confonnidad con to establecido en el articulo 477 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece como regla que se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso asi tenemos que el penado JHONNY ANTONIO ZAMBRANO cumplio la Pena Principal fue el dia 23-04-1995 y cumplio la Sujecion de Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el dia 23-10-1996, fecha en la cual culmina la Sujecion. Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del C6digo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con to previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del C6digo Organico Procesal Penal, al penado JHONNY ANTONIO ZAMBRANO titular de la cedula de identidad N° 7.570.866 Registrese la presente decision en el libro respectivo. y Remitase al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Notifquese a las partes.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION. (S)
DRA. MAURELYS VILCHEZ
EL SECRETARIO,
ABOG.RUBEN MARQUEZ