REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 02 de septiembre de 2003
193' y 144°

Firme como quedo el fallo dictado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 11-04-00, mediante el cual condeno al ciudadano NEURO ATILIO GUTIERREZ FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad No. 5.826.844, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comision del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Codigo Penal venezolano vigente en concordancia con el articulo 99; Ejusdern, este Tribunal de Ejccuci6n, de conforniidad con lo establecido en el Articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentancia y en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, qua los hechos qua originaron laa presente averiguacion,ocurrieron en fecha 26-02-96 y hasta y el dia de hoy 02-09-03, harp transcurrido SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS, Observandose que el referido penado cumplio la Pena Principal el dia 26-02-00 y la Suujeci6n a la Vigilariciaa de la Autoridad, por una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, el din 26-06-01, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho 'DECRETAR: 1) LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de la Pena Principal y la SujeciOn a la Vigilancia de la Autoridad; 2) EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal y 3) el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del C6digo Organico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Per los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA; EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del C6digo Orgintico Procesal Penal, en la causa que se le seguia al penado NEURO ATILIO GUTIERREZ: pienamente identificado en el contenido de lass actas qua integran la presente causa.-
Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librese Boleta de Citacion al penado en mencion a fin de que comparezca por ante este tribunal el dia lunes 08-09-03 a las 10:00 de la mañana a fin de darse por notificado de la presente decision. Oficiese al ciudadano director de la Division de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo nacional Electoral y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asi mismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo central, una vez se den por notificadas las partes.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ
CAUSA N° 1.051-00