REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUATRO DE EJECUCION
Maracaibo, 02 de Septiembre de 2.003
193 y 144°
DECISION No. 318-03
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extension Cabimas en fecha 22-10-2003 en contra del penado ISILIO JOSE PEROZO ARRIETA; este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el Articulo 482 ordinal 2° del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el Computo Legal de Pena con Redenci6n, asi tenemos que:
El penado ISILIO JOSE PEROZO ARRIETE, titular de la Cedula de Identidad N° 14.833.866, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 407 del C6digo Penal, en concordancia con el articulo 376 y 394 ejusdem, consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 03-04-01; por lo que este Juzgado de Ejecucion pasa a computar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 ejusdem, por lo que hasta el dia de hoy 02-09-03, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltandole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, SITE (07) MESES Y UN (01) DIAS, Cumplira la pena Principal el dia 03-04-2.013.Cumplira Una Cuarta (1/4)de la pena impuesta para el Beneficio de Destacamento de Trabajo el dia 03-04-2.004. Cumplira Una Tercera (1/3) parte de la pena para el Beneficio de Regimen Abierto el dia 03-04-2.008, Czunplira las Dos Terceras (2/3) partes de la pena para la Libertad Condicional el dia 03-04-2.009, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena para el Confinamiento el dia 03-04-2.010, y curnplira la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta parte del tiempo de la Pena el dia 03-04-2.016.
Registrese la presente Decision en el Libro respectivo, remitase Copia Certificada junto con oficio al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral asimismo se solicita el traslado referido penado para el dia: 19-09-03, y librese Boleta de Notificaci6n al Abogado Defensor.-
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. MAURELYS VILCHEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ