REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 02 de septiembre de 2003
193' y 144°
Decision N° 313-03
CAUSA N° 002-99

Firme como quedo el fallo dictado por el suprimido Juzgado Itinerante Accidental del Superior Sexto en to Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zuiia, de fecha 05-10-98, mediante el cual condeno al ciudadano MIGUEL SEGUNDO BORJAS, titular de la cedula de identidad N° 7.635.163, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comision del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Codigo Penal Venezolano vigente, iste Tribunal de Ejecumnsa, de confonnidad con to establecido en el Articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, que los hechos que originaron la presente averiguacion, ocurrieron en fecha 29-04-92 y hasty el diaa de hoy 02-09-03, han transcurrido ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS.- Observandose que el referido penado cumplio la Pena Principal el dia 29-04-98 y la Sujecion a la Vigilancia de la Autorided., por una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, el dia 29-04-99, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR: 1) LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de la Penn Principal y la Sujeci6n a la Vigilancia de la Autoridad; 2) EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del C6diggo Penal y 3) el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3' del Codigo Crganico Procesal Penal y AM SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, Bolivariana de Venezuela y por Autoridadd de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA, EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 318 del Codigo organico procesal penal, en la causa que se le seguia al penado MIGUEL SEGUNDO BORJAS, antes identificado.-
Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librese Boleta de citacion al penado en mencion a fin de que comparezca por ante este tribunal el dia lunes 08-09-03 a las 10:00 de la mañana a fin de darse por notificado de la presente decision. Oficiese al ciudadano Director de la Division de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo nacional Electoral y a la fiscal 27 del Ministerio Publico del estado zulia, asi mismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo Central, una vez se den por notificadas las partes.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MAURELYS VILCHEZ


EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ