REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 19 de Septiembre de 2003
193 y 144
Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal penal Circunscripcion Judicial del Estado 'Zulia. de fecha 14-06-1996, mediante la cual se condeno al penado FRANKLIN LENIN MACHADO SANCHEZ, a cumplir le pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, pur la comision del delito de ROBO previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo Penal; en consecuencia tenernos que: El penado FRANKLIN LENIN MACHADO SANCHEZ fue detenido en fecha 09-10-93'. y como se evidencia en actas. el tribunal que lo condeno obvio librar la correspondiente boleta de notificacion pare optar al Beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena luego de que le dicta la sentencia, por lo cual se le computa el lapso desde que le fue practicada lay detencion preventiva hasta el dia 28-01-2002, fecha en que se le acordo librar la respectiva boleta de notifcacion, cumpliendo asi el referido ciudadano OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES y Diecinueve (19) DIAS. Asi mismo se observe quo cumplio la pena Principal el dia 09-10-1999 y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad por una Cuarta parte (1/4) de la. Pena impuesta el dia 09-04-2000, fecha en que culmina la Sujecion. Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordena su remision en la oportunidad correspondiente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE,
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINC1ON DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA. PRESENTE CAUSA, de conformidad con el previsto en el ordinal 3`A del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, al penado FRANKLIN LENIN MACHADO SANCHEZ Titular de la Cedula de Identidad NO PORTA. Registrese la presente decision en el libro de Resoluciones, Notifiqueso a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remitase Copia Certificada junto con Oficio al Director do Prisiones del Ministerio de Justicia Division de Antecedentos Penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Librese Boleta de Notificacion al penado.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ