REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 19 de Septiembre de 2003

193° y 144°
Decision N 374 -03

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripci6n Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de Mayo de 1999, mediante el cual condena al penado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRISION, por la comisi6n del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1 ° del Codigo Penal; en consecuencia tenemos que:
El penado OSVALDO ENRIQUE, MONTIEL, fue detenido en fecha 17-07-97, y de confomidad, eon `lo establecid'o en el articulo 477 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece como regla que se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durance el proceso asi tenemos que el pertado `OSVALDO ENRIQUE MONTIEL desde el dia que fue practicada la detencion preventiva hasty el dia de hoy 19-09-03, fecha en la que se elabora el presente' computo, lleva cumplido: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, Cumpli6 la Pena Principal fue el dia 17-07-2003 y cumplira la=Sujeci6n de Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5)-,parte de la pena impuesta a el dia 29-09-04 fecha en la cual culmina la Sujecion. Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es declararle'Pena Cumplida. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA, al penado OSVALDO ENRIQUE MONTIEL sin documentos personales. Registrese la presente decision en el libro respectivo. y librense las correspondientes Boletas de Notificacion y citese al penado.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION.

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO.

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA.

En la misma fecha se registro la anterior decision quedando anotada bajo el N° 374-03 en el Libro respectivo, y se libraron Boletas con oficiado bajo el N°2959.