REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 19 de septiembre de 2003

193° y 144°



Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa inserta al folio noventa y uno (91), agregada copia simple del Acta de Defuncion, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano que en vida respondia al nombre de NAUDY ANTONIO RUIZ.- De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El penado NAUDY ANTONIO RUIZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de
edad, soltero, hijo de Ramon Antonio Rodriguez y Marlene Xiomara Ruiz, titular de la cedula de identidad N° 11.294.952, residenciado en el Barrio Andres Bello, avenida 49, N° 216-68, Los Cortijos, de esta ciudad, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 412 del Codigo Penal el mismo se encontraba disfrutando del Beneficio de Regimen Abierto en el momento de su deceso.Concluye en la referida Acta de Defunci©n, que la causa de muerte del penado NAUDY ANTONIO RUIZ, se debio a "SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A LESION VISCERAL (CORAZON Y PULMON).- Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 48, ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con . lo establecido en el articulo 318,ordinal 3° del Codigo Orga.nico Procesal Penal y asi se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la
Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 48, ordinal 1 ° del Codigo OrgAnico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318,ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal.- Registrese la presente decision ene. Libro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente ano.- Notifiquese alas partes.
LA JUEZ,


ABOG. SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA