REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZIJLIA
Maracaibo 18 de Septiembre de 2003
193" Y 144"
Decision N'365-03
Firme coma ha quedado ei fallo dictado por el extinto Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de Febrero de 1998. este Juzgado pasa a poner en estado de ejecuclon la presente causa. mediante la cual se condena a los penados GUILLERMO BARTOLO LAGUNA GUTIERREZ y RAFAEL ENRIQUE PACHECO CARO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE' PRISION, por la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto lr sancionado en ei Numeral N' 1 del articulo 455 del Codigo Penal. mas las accesorias do la ley; en consecuenciatenemos quo:
El penado GUILLERMO BARTOLO LAGUNA GUTIERREZ, fue detenido en fecha 10-01-95 asimismo el penado RAFAEL ENRIQUE PACHECO CARO el dia 11-01-95 y de conformidad con lo establecido en articulo 477 dei Codigo c rganico Procesal Penal., el cual establece coma regla que se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplieron los penados durante ei proceso asi tenemos que el ciudadano GUILLERMO BARTOLO LAGUNA G1TTWRRE7 desde cl dia en que le fue practicada la detencion preventiva hasta el dia de hoy 18-09-O3, fecha en que so elabora ei presento computo, iievae cumplido OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES V OCHO (09) DIAS, cumplio la Pena Principal el dia 10-01-99 y la Sujecion a Ia Vigilancia do la Autoridad por ona Quinta parte (1/5) de la Pena impuesta el dia 28-10-99., fecha en que culmina la Sujecion, asimismo tenemos que ei penado RAFAEL ENRIQUE PACHECO CARO_a desde el dia que le fue practicado la detencion preventive haste ei 441 de hoy, fecha en que se elabora el presents computo, lleva eumpiidos OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, ei asimismo eumplio la Pena Principal el dia 11-01-99, y la Sujecion a la Vigilancia el dia 19-10-99. Por lo que corresponde en ei caso Sub-Indice es otorgarks I. ibertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision en la oportunidad correspondiente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgedo Cuarto de. Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artlculo 105 del COdigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIM1ENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3" del articulo 318 del COdigo Organico Procesal Penal, a los penados GUILLERMO BARTOLO LAGUNA GUTIERREZ titular de la cbdula de identidad N" 5.172.406 y ei penado RAFAEL ENRIQUE PACHECO CARO Titular de i& CAdula de Identidad NO E-81.478.216.
Registrese la presente decision en el libro de resoluciones , Notifiquese al Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remitase copia certificada con oficio al Director de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia Division de Antecedentes Penales y al Presidente del Consejo nacional electoral. Librese Boleta de notificacion a los penados.-
LA JUEZ,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ