REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo,18 de septiembre de 2003.
193 y 144
Decision 369-03
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Suprimido Juzgado Accidental Segundo del Juzgado Undecimo primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 30 de Abril de 1999, mediante la cual condena a cumplir la pena de CUATO (4) AÑOS DE PRISION, por la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3 del codigo penal, en consecuencia tenemos que:
El penado ANDRY RAFAEL MORONTA TUAREZ, fue detenido en fecha 05-03-97, y de conformidad con lo establecido en el articulo 477 del Codigo organico procesal Penal, el cual establece como regla que se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso, asi tenemos que el penado andry rafael moronta tuarez DESDE EL DIA EN QUE FUE practicada la detencion preventiva hasta el dia de hoy 18-09-03, fecha en la que se elabora este computo lleva cumplido: SEIS (6) AÑOS, SEIS(6) MESES Y TRECE(13) DIAS; cumplio la pena principal el dia 05-03-2001 y cumplio la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena impuesta el dia 23-12-01, fecha en la cual culmina la sujecion. Por lo que corresponde en el caso subindice es otorgar libertad plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial. Y asi se decide.
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Libertad Plena Por Pena Cumplida y la Extincion de la Accion Penal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del codigo penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 318 del codigo Organico procesal penal al penado ANDRY RAFAEL MORONTA TUAREZ, titular de la cedula de identidad No.15.286.483
Registrese la presente decision en el Libro respectivo. Notifiquese de la presente Decision a la Fiscal 27° del Ministerio Publico y emitase al Archivo central en su debida oportunidad..
LA SUEZ CUARTO DE EJECUCION,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ