REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 17 de septiembre de 2003
193° y 144°


DECISION No. 359-03 CAUSA No. 4E-929-00

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman este expediente, y visto el escrito de fecha 15-08-03, emanado del Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Rafael Antonio Ochoa Castro", e inserto al folio 511 de la presente causa, por medio del cual nos informan que el penado FRANKLIN GABRIEL BRAVO HERNANDEZ se encuentra evadido desde el dia 11-08-03, este Tribunal para decidir observa:
El penado FRANKLIN GABRIEL BRAVO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.061.544, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) ANOS, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artIculos 460 y 278, ambos del Codigo Penal y en fecha 20-11-02; este Juzgado de Ejecucion le otorgo el Beneficio de Regimen Abierto, ahora bien evidenciandose un incumplimiento de las obligaciones contraidas en el momento de el otorgamiento del beneficio arriba indicado, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, hasta tanto se practique su aprehension y ordena la captura del mencionado penado y su posterior traslado al Establecimiento Penitenciario del Estado Zulia (Carcel Nacional de Maracaibo) y asi se decide. -
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley SUSPENDE al penado FRANKLIN GABRIEL BRAVO HERNANDEZ, ampliamente identificado, en el cantenido de las actas que conforman la presente causa, el Beneficio de REGIMEN ABIERTO y ordena su captura y posterior reclusion en la Carcel Nacional de Maracaibo. - Registrese la presente decision y librense oficios informando la presente decision a la ciudadana Fiscal Vigesimo Septima del
Ministerio Publico, de este Circuito Judicial Penal; al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y de Justicia, Departamento de Antecedentes penales, al Presidente del Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector "Rafael Ochoa Castro" y a la Policia del Municipio Maracaibo, a los fines de que efectuen su captura y posterior traslado a la Carcel Nacional de esta ciudad.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se registro la presente decision bajo el N° 35903 y se libraron oficios bajo los Nos. 2.900-03; 2.901-03; 2.902-03; 2.903-03; 2.904-03 y 2.905-03, respectivamente.
EL SECRETARIO,