REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 17 de Septiembre de 2003

193° y 144°
Decision N° 357 -03
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 01 de Febrero de 1993, mediante el cual condena al penado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal; en consecuencia tenemos que:
El penado GERMAN JOSE PORTILLO, fue detenido en fecha 05-10-90, y de conformidad con lo establecido en el articulo 477 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece como regla que se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso asi tenemos que el penado GERMAN JOSE PORTILLO desde el dia que fue practicada la detencion preventiva hasta el dia de hoy 17-09-03, fecha en la que se elabora el presente computo, lleva cumplido: DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, Cumplio la Pena Principal fue el dia 05-10-2002 y cumplira la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el dia 05-10-05, fecha en la cual culmina la Sujecion. Por to que corresponde el caso Sub-indice es otorgarle Pena Cumplida. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PENA CUMPLIDA, al penado GERMAN JOSE PORTILLO titular de la cedula de identidad N° 7.765.386 .Registrese la presente decision en el libro respectivo. y Librese Boleta de Excarcelacion al referido penado.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA.