REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 17 de septiembre de 2003
193° y 144°
Decision N° 362-03
Firme como quedo el fallo dictado por el suprimido Juzgado Quinto de Primera Instancia en to Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en fecha 11/11/98, en contra del penado ALEJANDRO PALIZ JIMENEZ, cedula de identidad N° 5.644.450, condenandolo a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SETS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comision del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 464 del Codigo Penal Venezolano vigente y a quien actualmente se encuentra disfrutando del Beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza, en consecuencia, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, que el penado ALEJANDRO PALIZ JIMENEZ, fue detenido preventivamente en fecha 27-09-97.- Observa esta juzgadora que desde la fecha en que fue detenido preventivamente el penado en mencion, hasta el dia de hoy 17-09-03, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS.- Cumplio la Pena Principal el dia 27-03-01 y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el dia 09-12-02, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR: 1) LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de la Pena Principal y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad; 2) EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal y 3) el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA; EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con to dispuesto en ei articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el ~OBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con to previsto en el ordinal 3 ° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, en la causa que se le seguia al penado ALEJANDRO PALIZ JIMENEZ, ampliamente identificado en las actas que integran la presente causa.- Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librense oficios al ciudadano Director de la Division de Prisiones del Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral, remitiendo adjuntos a los mismos copias certificadas de la presente decision; asi mismo, librense Boleta de Citacion al penado en mencion a fin de que comparezca por ante este Tribunal el dia miercoles 24-09-03 a las 10:00 de la manana a fin de darse por notif cado de la presente decision y Boleta De Notifcacion al Fiscal Vigesimo Septimo del Ministerio Publico, asi mismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo Central, una vez se den por notificadas las partes.
LA JUEZ,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se registro la anterior decision quedando anotada bajo ei N° 362-03 en el Libro respectivo, se libraron las correspondientes Boletas de Citacion y de Notificacion y se libraron oficios bajo los Nos. 2.909-03 y 2.910-03,respectivamente.
EL SECRETARIO,