REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 17 de septiembre de 2003
193° y 144°
Decision N° 358-03
CAUSA N° 1.431-01
Firme como quedo ei fallo dictado por el suprimido Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 12-06-00, mediante el cual condeno al ciudadano EDDIE ENRIQUE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.870.772, a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 1 ° del Codigo Penal Venezolano vigente y a quien actualmente se encuentra disfrutando del Benehcio de Libertad Provisional bajo Fianza, en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, que el penado EDDIE ENRIQUE JIMENEZ, fue detenido preventivamente en fecha 04-06-98.Observa esta juzgadora que desde la fecha en que fue detenido preventivamente el penado en mencion, hasta el dia de hoy 17-09-03, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS. - Cumplio la Pena Principal el dia 04-06-02 y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el dia 22-03-03, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR: 1) LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de la Pena Principal y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad; 2) EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con to establecido en el articulo 105 del Codigo Penal y 3) el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA; EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con to dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 ° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, en la causa que se le seguia al penado EDDIE ENRIQUE JIMENEZ, ampliamente identificado en las actas que integran la presente causa.- Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librense oficios al ciudadano director de la Division de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo nacional Electoral, remitiendo adjunto a los mismos copia certificada de la presente decision, si mismo librese Boleta de Citacion al penado en mencion a fin de que comparezca por ante este tribunal el dia miercoles24-09-03 a las 10:00 de la mañana a fin de darse por notificado de la presente decision, y Boleta de notificacion a la fiscal 27 del ministerio publico, asi mismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo central, una vez se den por notificadas las partes.-
LA JUEZ,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ