REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Juzgado Cuarto De Ejecucion

Maracaibo, 17 de Septiembre de 2.003

193° y 144°

Vista la Resolucion N°:207-02, de fecha 22-07-03, contentiva del Computo Legal de Pena correspondiente al penado OLGER ANTONIO ROJAS, inserto al folio Doscientos Veintiocho (228) y su vuelto de este Expediente, y por cuanto del mismo se desprende que existe un error material en el calculo, este Tribunal de Ejecucion considera necesario reformar de oficio el referido computo, de conformidad con to establecido en el ultimo aparte del Articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado OLGER ANTONIO ROJAS, Indocumentado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comision del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 407 en concordancia con el articulo 424 del Codigo Penal. Ahora bien, el mencionado penado fue detenida en fecha 13-02-00, por lo que hasta el dia de hoy 17-092003, fecha en que se practica el presente computo, lleva cumplidos: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS. faltandole por cumplir: TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Le fue otorgado el Beneficio, de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena mediante decision de fecha 03-01-02 fijandole como plazo de suspension el tiempo de Tres (03) anos, Un (01) mes y Diez (10) dias. Cumplira la pena Principal el dia 13-02-2.004, y cumplira la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta parte del tiempo de la Pena el dip 13-02-2.005.
Registrese la presente Decision en el Libro respectivo, remitase Copia Certificada, a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Citese al penado para el . is 03-10-03 y notifiquese a su Abogado Defensor.
LA JUEZ (FDO)

SILVIA CARROZ DE PULGAR
(HAY SELLO DEL TRIBUNAL)

EL SECRETARIO,(FDO)

Abg. RUBEN MARQUEZ
En la misma fecha, se registro la anterior Decision bajo el N° 363-03 y se officio bajo los N°: 2915, 2916, 2917 v se libraron Boletas al DeDartamento de Alguacilazgo bajo el N° 2918-03.