REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLiVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de Septiembre de 2.003

193° y 144°
DECISION No. 360-03

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Primera lnstaincia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia en fecha 15-08-2003 en contra del penado GREGORI DE JESUS ROJAS ORDOÑEZ, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el Articulo 482 ordinal 2° del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el Computo Legal de Pena, asi tenemos que:
El penado GREGORI DE JESUS ROJAS ORDOÑEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.429.834, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comision de los delitos de HOMIClDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 408 ordinal I ° del Codigo Penal, consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 03-06-02; por lo que este Juzgado de Ejecucion pasa a computar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 ejusdem, por lo que hasta el dia de hoy 17-09-03, fecha esta en la que se practica el siguiente Computo, lleva cumplidos: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltandole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, Cumplira la Pena Principal el dia 03-06-2.012. Cumplira Una Cuarta parte 1/4 de la pena el dia 03-12-2.004 para el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumplira Una Tercera parte 1/3 de la pena el dia 03-10-2-005 para el Beneficio de Regimen Abierto. Cumplira las Dos Terceras 2/3 partes de la pena el dia 03-02-2.009 para el Beneficio de Libertad Condicional. Cumplira las Tres Cuartas 3/4 partes de la pena el dia 03-12-2.009 para el Beneficio de Confinamiento. Cumplira la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una Cuarta 1/4 parte de la pena el dia 03-12-2.014.
Registrese la presente Decision en el Libro respectivo, remitase Copia Certificada junto con oficio al Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral asimismo se ordena solicitar el traslado del penado para el dia: 24-09-03, y librese Boleta de Notificacion al Abogado Defensor.
LA JUEZ (FDO)

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
(HAY SELLO DEL TRIBUNAL)

EL SECRETARiO

Abog. RUBEN MARQUEZ SILVA.

En la misma fecha, se registro la anterior Decision bajo el N° 360-03 y se oficio bajo los N° 2894, 2895, 2896, 2897,2898 y 2899-03 remitiendo la correspondiente Boleta