REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de Septiembr de 2003
193 y 144
Vista la solicitu& presentada ante este Tribunal por el Defensor Publico Vigesimo Tercero de la Unidad Autonoma de la Defensa Publica Dr. Gustavo Pirela, en su caracter de defensor del.,penado Jhon Javier Romero Guerra, y por cuanto, de conformidad a lo establecido en : el numeral 1 del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, es de la competencia de los Jueces en Funcian de Ejecucion to concerniente a las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, en consecuencia, podra autorizar el destino a Regimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, a los penados que hayan cumplido, al menos, una tercera parte de la pea* impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espiritu de trabajo y sentido de responsabilidad individual, familiar y social de conformidad a to dispuesto en el articulo 72 de la Ley de Regimen Penitenciario en concordancia con lo establecido en el articulo 553. del Codigo Organico Procesal Penal que trata la extra-actividad.
Ahora bien, de la revision realizada a la causa del Penado JHON JAVIER ROMERO GUERRA, el mismo cumple con el tiempo requerido en el encabezamiento del mencionado articulo 72 to cual puede evidenciarse de la decision de fecha 04 de Septiembre de 2002 emanada de este Tribunal, y por cuanto el mismo, asi como su abogado defensor, han solicitado le fuera practicado el Informe Tecnico Psico-social cuyo resultado le es favorable, siendo su record conductual consono con los requisitos exigidos por cuanto corre inserto al folio doscientos treinta y seis (236) del mismo, Record Conductual emanado de la Direccion de Custodia y rehabilitacion del Recluso del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo en el cual hace saber a este Tribunal que ei referido penado durante su permanencia en dicho recinto penitenciario no ha registrado sanciones disciplinarias; come inserto al folio doscientos treinta y uno (231) Informe Tecnico No.390 de fecha 14 de agosto del presente año, constante de dos (2) folios utiles y en el cual se concluye que dicho penado se encuentra Apto para que le sea acordada la medida de Establecimiento abierto como modo alternativo de cumplimiento de pena; no existen evidencias, en et expediente, de que le haya silo acordada alguna vez una formula alternativa de pena, y por ende que la misma le haya sido revocada, presentando a su vez una oferta de trabajo la cual come inserta al folio doscientos treinta y nueve (239); cone inserto al folio doscientos cuarenta (240) Carta de Conducta emanada del Establecimiento penitenciario de Maracaibo de fecha 02 de Septiembre de 2003 en la cual la Direccion de la Carcel Nacional de Maracaibo hace constar que el penado Romero Guerra, Jhon Javier durante su permanencia en dicho establecimiento penal ha observado Conducta Ejemplar. En consecuencia Otorga el Destino a Establecimiento Abierto como Cumplimiento de Pena Alternativo al Penado JHON JAVIER ROMERO GUERRA, por considerar que tal solicitud se encuentra ajustada a derecho, Y asi se decide.
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL DESTINO A Establecimiento Abierto COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, al Penado JHON JAVIER ROMERO GUERRA, titular de la cedula de identidad No. 18.119.980.
Registrese la presente decision en el Libro respectivo. Se ordena el traslado del referido penado de autos a la sala de este Despacho el dia Jueves (18) de Septiembre del presente ano, a las nueve de la manana, para imponerlo de la presente decision y comprometerlo a cumplir con las obligaciones contraidas en la misma y para ello se ordena oficiar al ciudadano Director de Establecimiento Penitenciario del Municipio Autonomo Maracaibo y al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. MANUEL MATOS ROMERO, Region Zuliana, quien debera imponerlo de un Delegado de Prueba. Notifiquese de la presente Decision a la Fiscal 27° del Ministerio Publico y al Defensor Publico N° 23 Dr. GUSTAVO PIRELA, mediante boleta de Notificacion remitida al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ (FDO),
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO (FDO).
Abg. RUBEN MARQUEZ.
(HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL)