REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 16 de septiembre de 2003

193° y 144°

DECISION Nro. 355-03
CAUSA N° 4E-076-03
Firme como ha quedado ei fallo dictado por el Juzgado Septimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11/08/03, en contra de los penados LUIS ALBERTO BRAVO URDANETA y LUIS GUILLERMO PENA VILLALOBOS, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente computo Legal de Pena, asi tenemos que:
El penado, LUIS GUILLERMO PEÑA VILLALOBOS, cedula de identidad N° 15.058.174, quien actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comision del delito de CO-AUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, el cual encuadra dentro de las limitaciones, establecidas en el articulo 493 del Codigo Organico Procesal Penal.- Consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 26-0203; por to que pasta el dia de hoy 16-09-03, fecha en que se practica el presente computo lleva detenido SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS. Faltandole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, y a partir del dia 26-08-05 fecha en que cumple la mitad de la pens impuesta, puede optar al Beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena, a partir de la presente fecha, asi como tambien a las demas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con to establecido en el articulo 508 del Codigo Organico Procesal Penal.- Cumplira la Pena Principal el dia: 26-02-08.- Cumplira la sujecion a la vigilancia de la autoridad, el dia 26-05-09.Registrese la presente Decision en el Libro respectivo y remitanse Copias Certificadas a la Cancel Nacional de esta ciudad; a la ciudadana Fiscal Vigesimo Septima del Ministerio Publico, al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral.- Asi mismo se ordeno oficiar a la Cancel Nacional de esta ciudad, a los fines de que ordenen el traslado del penado LUIS GUILLERMO PENA VILLALOBOS, para el dia 01-10-03 a las 10:00 de la maftana, para que se de por notificado de la presente decision, conjuntamente con su abogado defensor a quien se ordeno notificar.-
LA JUEZ,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ