REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 15 de Septiembre de 2.003
193° y 144°
DECISION No. 350-03
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 09-07-2003 en contra del penado ARNOLDO LUIS BARRIOS MURGA; este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el Articulo 482 ordinal 2° del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el Computo Legal de Pena, asi tenemos que:
El penado ARNOLDO LUIS BARRIOS MURGA, titular de la Cedula de Identidad N° 14.524.751, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (H) ANOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comision de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES GRAVISIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los Articulos 460,278 y 416 todos del C6digo Penal, consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 26-02-03; por to que este Juzgado de Ejecucion pasa a computar el tiempo de detencion que cumplir el penado durante el proceso, de conformidad con to establecido en el Articulo 484 ejusdem, por to que hasta el dia de hoy 15-09-03, fecha esta en la que se practica el siguiente Computo, lleva cumptidos: SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltandole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, Cumplira la Pena Principal el dia 26-08-2.014. Cumplira la Mitad 1/2 de la pena el dia 26-11-2.008 pudiendo optar a partir de la presente fecha a la Redencion de la Pena por el Trabajo y el Estudio de acuerdo a lo establecido en el articulo 508 del C6digo Organico Procesal Penal y a los Beneficios de Destacamento de Trabajo y Regimen Abierto. Cumplira las Dos Terceras 2/3` partes de la pena el dia 26-10-2.010 para el Beneficio de Libertad Condicional.Cumplira las Tres Cuartas 3/4 partes de la pena el dIa 11-10-2.011 para el Beneficio de Confinamiento. Cumplira la Sujeci6n a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una Cuarta 1/4 parte de la pena el dia 1.1-07-2.017.
Registrese la presente Decision en el Libro respectivo, remitase Copia Certificada junto con oficio al Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral asimismo se ordena solicitar el.°traslado del penado para el dia: 19-09-03, y librese Boleta de Notifrcacian al Abogado Defensor.
LA JUEZ (FDO)
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
(HAY SELLO DEL TRIBUNAL)
EL SECRETARIO (FDO)
Abog. RUBEN MARQUEZ SILVA.