REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 15 de septiembre de 2003

193° y 144°

Decision N° 351-03
CAUSA N° 017-02

Firme como quedo el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 19-02-02, mediante el cual condeno al ciudadano JOSE LUIS AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad N° 13.065.607, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comision del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal Venezolano vigente y quien actualmente se encuentra disfiutando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, que el penado JOSE LUIS AVENDANO, fue detenido preventivamente en fecha 26-11-01.- Observa esta juzgadora que desde la fecha en que fue detenido preventivamente el penado en mencion, hasta el dia de hoy 15-09-03, han transcurrido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.- Cumplio la Pena Principal el dia 26-05-03 y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el dia 09-08-03, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR: 1) LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de la Pena Principal y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad; 2) EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con to establecido en el articulo 105 del Codigo Penal y 3) el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con to establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Repiublica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA; EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con 1o dispuesto en el articulo 105 del C6digo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con to previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, en la causa que se le seguia al penado JOSE LUIS AVENDANO, ampliamente identificado en las actas que integran la presente causa.- Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librense oficios al ciudadano Director de la Division de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al presidente del consejo nacional electoral, remitiendo adjunto a los mismos copia certificada de la presente decision; asi mismo librese Boleta de Notificacion a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, y Boleta de citacion al penado a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a los fines de darse por notificado de la presente decision el dia lunes 22-09-03 a las 10:00 de la mañana, asi mismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo central, una vez se den por notificadas las partes.-
LA JUEZ,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ