REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 15 de septiembre de 2003

193° y 144°


Decision N° 349-03
CAUSA N° 1.211-00

Firme como quedo el fallo dictado por el suprimido Juzgado Septimo de Primera Instancia en lo Penal el Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual condeno al ciudadano JOSE LUIS CHOURIO, titular de la cedula de identidad N° 13.065.607, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comision del delito de HOMICIDIO PRETER-INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 412 del Codigo Penal Venezolano vigente, en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, que el penado JOSELUIS CHOURIO, fue detenido preventivamente en fecha 06-09-93, y el mismo actualmente se encuentra disfrutando del Beneficio de Libertad
Provisional bajo Fianza.- Observa esta juzgadora que desde la fecha en que fue detenido preventivamente el penado en mencion, hasta el dia de hoy 15-09-03, han transcurrido DIEZ (10) ANOS y NUEVE (09) DIAS. - Cumplio la Pena Principal el dia 06-09-97 y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad, por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el dia 06-09-98, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR: 1) LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de la Pena Principal y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad; 2) EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal y 3) el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con to establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Repiublica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA; EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con to dispuesto en e1 articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con to previsto en el ordinal 3 ° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, en la causa que se le seguia al penado JOSE LUIS CHOURIO, ampliamente identificado en las actas que integran la presente causa.- Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librense oficios al ciudadano Director de la Division de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo nacional Electoral, remitiendo adjunto copias certificadas de la presente decision, y a la fiscalia 27 del Ministerio publico; asi mismo librese Boleta de Citacion al Penado en mencion a los fines de que comparezca por ante este tribunal el dia lunes 22-09-03 a las 10:00 de la mañana a fin de darse por notificado de la presente decision, asimismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo central, una vez se den por notificadas las partes.-
LA JUEZ

SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ