REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 12 de septiembre de 2003

193° y 144°
DECISION N° 346-03
CAUSA N° 526-99

Vista la solicitud suscrita por la Dra. CABMEN TORRES DE LABARCA, Abogado en Ejercicio, en su caracter de defensora del penado ANTONIO RAMON VILORIA ANGEL, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.175.548, residenciado en avenida 46, casa N° 126A-55, Barrio San Sebastian, sector Pomona, de esta ciudad, mediante la cual solicita se le conceda el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a su defendido, este tribunal para resolver, observa:

Tal como to dispone el Articulo 488 del Codigo Organico Procesal Penal, de enero de 1998, los requisitos que se deben llenar para que proceda el Beneficio solicitado, son los siguientes:
1.- Que se hayan cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, requisito este que se encuentra cumplido, por cuanto inserto al folio (353) del presente expediente corre agregado el Computo Legal de la Pena correspondiente al citado penado y en el cual se demuestra que el mismo cumplio las dos terceras partes de la pena impuesta el dia 23-04-03.
2.- Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, requisito este que tambien se encuentra cumplido, tat como se evidencia del resultado del Informe Tecnico emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios del 406 at 409, en el cual los Funcionarios que to suscriben emiten un pronostico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro de el penado ya mencionado, raz6n por la cual considera esta Juzgadora que es procedente en el presente caso otorgarle a el citado reo el Beneficio solicitado.
Asi mismo establece el Articulo 496 del Codigo Organico Procesal Penal, de Enero de 1998, que en el otorgamiento de to medida solicitada, se impondran al Penado las obligaciones que estime el Tribunal y el Delegado de Prueba, y que el Penado se comprometera a cumplir las mismas en el acto de su Notificacion.
3.- Se le impone como Regimen de Prueba el lapso de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS, contados a partir de la presente fecha, es decir hasta el 23-04-08, fecha en la cual Cumple la Pena Principal, y con una presentacion de cads Treinta (30) dias por ante este Juzgado de Ejecucion y por ante la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente debera cumplir la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad hasta el dia 23-01-12.-
4.- Abstenerse de visitar determinados lugares y personas que seran expresamente senalados por el tribunal, tales como Garitos de Juegos de Azar y sitios frecuentados por personas solicitadas por los Cuerpos de Seguridad del Estado, y todo lugar que determine este Tribunal.
5.- Abstenerse de consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes o Psicotropicas y de abusar de las bebidas alcoholicas.
6.- No poseer o portar armas.
7.- Asi mismo se le impone la prohibicion de salir sin autorizacion del Pais, de la localidad en la cual reside o del ambito territorial que fije el tribunal hasta tanto finalice el regimen de pruebas. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la Repiiblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA al penado ANTONIO RAMON VILORIA ANGEL, plenamente identificado, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con to establecido en el Articulo 488 del Codigo Organico Procesal Penal de enero de 1998.
Registrese esta Decision en el Libro respectivo. Oficiese al Ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero; la Onidex, a fin de notificarle de la Prohibicion de salida del Pais aqui inserta y a la Ciudadana Directora de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de notificarle de la presente decision y solicitarle se sirva designar e1 correspondiente Delegado de Prueba. Notifiquese a la Fiscal 27° del Ministerio Publico.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se registro la anterior Decision bajo el N° 346-03 en el Libro respectivo, se libraron oficios bajo los Nos. 2.839-03; 2.840-03 y 2.841-03 y se libro Boleta de Notificacion a la Fiscal 27° del Ministerio Publico.
EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA