REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 12 de Septiembre do 2003
193" v 144"
Decision N' 344-03

Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Regimen Procesal Transitorio de esta Circunscripcion Judicial de fecha 24 de Enero de 2000, este Juzgado paso, a poner en estado do ejecucion la presente causa. mediante la cual se condena al penado WILLIAM JOSE MORAN, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comision del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 del Codigo penal, en consecuencia tenemos que:
El penado WILLIAM Jose MORAN fue detenido en fecha 08-05-98. y de conformidad con lo establecido en el aticulo 417 del Codigo organico Procesal Penal, el cual establece que como regla que se descontara de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso, asi tenemos que el penado WILLIAM JOSE MORAN desde el dia en que le fue practicada la detencion Preventiva hasta el dia de, hoy 12-09-03, fecha en que se elabora el presente computo, lleva cumplido CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) dias, cumplio la pena Principal el dia 8 de Agosto de 2000, asimism cumplira la sujecion a la Vigilancia, de la Autoridad por una cuarta parte de la pena impuesta el dia 02 de Octubre de 2000, fecha en culmina la Sujecion, Par lo que corresponde en el caso Subindice es otorgarle: Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA PENA CUMPLIDA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo dispuesto en e articulo 105 del Codigo penal vigente, y en consecuencia el SORBESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, al penado WILLIAM JOSE MORAN titular de la cedulal de identidad Nro.4-162.669. Registrese la presente decision en el Libro de Resoluciones. Notifiquese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asi mismo remitase Copia Certificada junto con Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Librese Boleta de Notificacion al penado y notifiquese a su Defensa,
JUEZ DE EJECUCION

SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ