REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 12 de septiembre de 2003

193° y 144°


Decision N° 343-03
CAUSA N° 1.170-00

Firme como quedo el fallo dictado por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual condeno al ciudadano FREDDY JUVENAL GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.138.326, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SETS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comision del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Codigo Penal Venezolano vigente, en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, que el penado FREDDY JUVENAL GAMEZ, fue detenido preventivamente en fecha 31-05-98, habiendole decretado el suprimido Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en fecha 1806-98, auto de detencion y en fecha 16-07-98, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, acordo la conversion del auto de detencion en auto de sometimiento a juicio, librandole la correspondiente Boleta de Excarcelacion.- Observa esta juzgadora que desde la fecha en que fue detenido preventivamente el penado en mencion, hasta el dia de hoy 12-09-03, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS.- Cumplio la Pena Principal el dia 3011-00 y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, ei dia 30-05-01, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR: 1) LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de la Pena Principal y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad; 2) EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal y 3) el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en ei articulo 318, ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA; EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con to dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Codigo organico procesal penal, en la causa seguida al penado FREDDY JUVENAL GAMEZ.-
registrese la presente decision en el libro respectivo. Librense oficios al ciudadano director de la division de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral, remitiendo adjunto a los mismos copias certificadas de la presente decision, asi mismo librese Boleta de Citacion al penado en mencion a fin de que comparezca por ante este tribunal el dia viernes 19-09-03 a las 10:00 de la mañana a fin de darse por notificado de la presente decision y Boleta de Notificacion al fiscal Vigesimo Septimo del Ministerio Publico, asi mismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo central, una vez se den por notificadas las partes.-
LA JUEZ,

SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ