REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 12 de septiembre de 2003

193° y 144°
DECISION Nro. 345-03
CAUSA N° 4E-1.143-00
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 21/06/00, en contra del ciudadano OMAR JESUS BAYONA VERGEL, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente computo Legal de Pena, asi tenemos que:
El penado OMAR JESUS BAYONA VERGEL, de nacionalidad colombiana, natural de Maicao, Republica de Colombia, titular de la cedula de identidad N° 17.150.831, quien actualmente se encuentra disfrutando del Beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 3° y 4° del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana AURELIA MARIA MERCADO DE CASTRO.- Consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 30-08-98; por lo que hasta el dia 21-06-00, fecha en que se le dicto sentencia condenatoria transcurrieron UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DIAS. Faltandole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS, asi mismo podra solicitar la Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena a partir de la presente fecha.
Registrese la presente Decision en el Libro respectivo.- Notifiquese al penado OMAR JESUS BAYONA VERGEL, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el dia lunes 22-09-03 a las 10:00 de la manana a los fines de darse por notificado, remitanse copias certificadas de la presente decision al Fiscal Vigesimo Septimo del Ministerio Publico, al Director de Prisiones Ministerio de Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y librese officio a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que designen Delegados de Pruebas.
LA JUEZ,

SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ