REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de septiembre de 2003

193° y 144°

DECISION N° 342-03
CAUSA N° 896

Visto el escrito inserto al folio 161, suscrito por la Dra. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA, Defensora Publica 14, adscrita a la Unidad Autonoma de Defensorias del Estado Zulia, este Tribunal, luego de una minuciosa revision efectuada al Computo con Redencion inserto al folio 157, correspondiente al penado RAMIRO CASTRO GONZALEZ, indocumentado, este Tribunal de Ejecucion, pasa a reformar el mencionado Computo con Redencion, de la siguiente manera:
El penado RAMIRO CASTRO GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por el Juzgado Decimo de Juicio del Estado Zulia, por la comision del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Codigo Penal. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 16-08-99, por to que hasta el dia de hoy 11-09-03, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS. Tiene demostrado efectivamente en razon del Tabajo y estudio, por la Junta Rehabilitadora de la Carcel Nacional de Maracaibo, inserta al folio 153 de la presente causa, redencion por un total de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS, por to que el tiempo de la pena con sumatoria de Redencion corresponde a: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS. Faltandole por cumplir: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. Cumplira la Pena Principal el dia: 04-01-06.- Cumplio una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el dia: 04-01-00 para optar por el Beneficio de Destacainento de Trabajo. Cumplio una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el dia: 04-09-00, para el Beneficio de Regimen Abierto. Cumplio ]as Dos Terceras (2/3) Partcs de la pena cl dia: 03.01-03, para optar por el Benefcio de Libertad Condicional Cumplira las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena imoucsta cl dia: 01-01-01, para optar por el Beneficio de Confinamiento. Y cumplira la Sujecion a la Vigilancia de la autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del Tiempo de la Pena cl dia: 04-01-08.
Registrese la Decision en el Libro Respectivo y remitanse Copias Certificadas a la Direccion del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (Carcel Nacional), a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y se libro oficio a la Carcel Nacional de Maracaibo a los fines de que efectuen el traslado del penado RAMIRO CASTRO GONZALEZ, para el dia miercoles 17-09-03 a las 10:00 de la mañana a fin de imponerlo de la presente decision y Boleta de Notificacion a su Defensor.-
LA JUEZ,

SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ