REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
Republica Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Pena del Estado Zulia
Juzgado Cuarto De Ejecucion
Maracaibo, 11 de Septiembre de 2.003
193° y 144°
Decision No. 341-03
Vista la Resolucion N°:360-02, de fecha 23-09-02, contentiva del Computo Legal de Pena correspondiente a la penada ANA MARIA AZUAJE MENDOZA, inserto al folio Cincuenta Y Nueve (60) y su vuelto de este Expediente, y por cuanto del mismo se desprende que existe un error material en el calculo, este Tribunal de Ejecucion considera necesario reformar de oficio el referido computo, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal de la siguiente manera:
La penada ANA MARIA AZUAJE MENDOZA, portadora de is Cedula de Identidad N° 10.086.791, fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comision del delito de ROBO SIMPLE Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 457 y 278 del Codigo Penal. Ahora bien, la mencionada penada fue.detenida en fecha 21-07-02, por lo que hasta el dia de hoy 11-09-2003, fecha en que se,practica el presente computo, Ileva detenido: UN (01) ANO, DOS (0:A MESES Y DIEZ (10) DIAS. faltandole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Cumplira la pena Principal el dia 10-02-2.006. Cumplira la Mitad (1/2) de la pena impuesta el dia 01-05-2.004. a partir de esta fecha podra solicitar la Redencion de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad a lo establecido en el articulo 508 del Codigo Organico Procesal Penal, asi como a los Beneficios de Destacamento de Trabajo y Regimen Abierto. Cumplira las Dos Terceras (2/3) partes de la pena para la Libertad Condicional el dia 04-12-2.004. Cumplira las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena para el Confinamiento el dia 21-03-2005, y cumplira la sujecion a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la pena el dia 30-12-2006.-
registrese la presente Decision en el libro respectivo, remitase copia certificada a la Direccion del establecimiento penitenciario de Maracaibo, a la Fiscalia 27 del Ministerio Publico, al Director de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia y al Presidente del consejo nacional electoral.-
LA JUEZ,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ