REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 10 de Septiembre de 2.003

193° y 144°
DECISION No. 339-03
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 28-07-2003 en contra del penado JOBANY ENRIQUE ZAPATA; este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el Articulo 482 ordinal 2° del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el Computo Legal de Pena, asi tenemos que:
El penado JOBANY ENRIQUE ZAPATA, titular de la Cedula de Identidad N° 17.684.163, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comision del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 24-09-02; por lo que este Juzgado de Ejecucion pasa a computar el tiempo de detenc16n que cumplio el penado durante el proceso, de conformidad con to establecido en el Articulo 484 ejusdem, por lo que hasta el dia 12-02-03, fecha esta en la que se le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3° y 4° del Articulo 256 del Codigo Organico Procesal Penal, permanecio detenido: CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltandole por cumplir: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, Pudiendo optar a partir de la presente fecha el Beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena previo cumplimiento de los requisitos de ley hasta el dia 24-03-2.005 fecha esta en que cumplira su pena principal.
Registrese la presente Decision en el Libro respectivo, remitase Copia Certificada junto con oficio a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral asimismo se ordena citar al referido penado para el dia: 19-09-03, y librese Boleta de Notificacion al Abogado Defensor.
LA JUEZ (FDO)

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
(HAY SELLO DEL TRIBUNAL)

EL SECRETARIO (FDO)

Abog. RUBEN MARQUEZ SILVA