REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 10 de Septiembre de 2003
193" y 144'
Decision N'338-03

Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripci6n Judicial, de, fecha 17 de Noviembre de 1998. mediante el cual condena al penado RENNY ESTEBAN VALBUENA LEON. a cumplir la pena de CINCO (5)AÑOS DE PRESIDIO, por la comision del delito de VIOLACION. previsto y sancionado en el articulo 373. Ordinal 1 del Codigo Penal, mas las accesorias de la ley; en consecuencia tenemos que:
El penado RENNY ESTEBAN VALBUENA LEON. fue detenido en fecha 28-08-96. y como se evidencia en in Decision Nro.079-00 de fecha 22-02-2000, el referido ciudadano quien se encuentra disfrutando del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, cumplio la Pena Principal el din 28 de Agosto de 2001, asimismo cumplio la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad por una Cuarta parte (1/4) de la Pena impuesta el dia 28 de Noviembre de 2002, fecha en que culmina la Sujecion. Por lo que corresponde en el-,caso Sub-indice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal de.-! Estado Zulia, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION PENAl, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el S0BRESEIMENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3' del articulo, 318 del Qdigo f4g4nico Procesal Penal, al penado RENNY ESTEBAN VALBUENA LEON titular de la cedula de identidad Nro.-14,208.399. Registrese la prepente decision en el libro de Resoluciones, Notifiquesa a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remitase Copia Certificada junto con Oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia Division de Antecedentes Penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Librese Boleta de Notificacion al penado y notifiquese a la Defensa.

JUEZ CUARTO DE EJECUCION,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ