REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO' ZULIA

Maracaibo 01 de Septiembre de 2003

193" y 144'


Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Cuarto en lo Penal de esta Circunscripcion Judicial. de fecha 29 de Marzo de 1999, mediante el cual condena al penado RICHARD JOSE GONZALEZ EPIAYU, a cumplir la, pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el ar-ticulo 460 del Codigo Penal. mas las accesorias de la ley; en consecuencia tenemos que:
El penado RICHARD JOSE GONZALEZ EPIAYU;fue detenido en fecha 10-12-97. y como se evidencia en la Decision. Nro.-382,00 de fecha 19-09-2000, el referido ciudadano quien se encueutra disfrutando del Beneficio de CONFINAMIENTO, cumplio la Penn Principal el dia 05 de Enero de 2002, asimismo cumplio la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad por una Cuarta parte (1/4) de la Pena impuesta el dia 05 de Mayo de 2003, fecha en quo culminn la Sujecion. Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial en su debida oportunidad.- ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del E tado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo OrgAnico Procesal Penal, al penado RICHARD JOSE GONZALEZ EPIAYU titular de la cedula de identidad Nro.-14.763.874. Registrese la presente' decision en el libro de Resoluciones, Notifiquese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remitase Copia Certificada junta con Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Librese Boleta de Notificacion al penado y notifiquese a su Defensa.

JUEZ CUARTO DE EJECUCION. (SUPLENTE)

DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO


EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ