REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 01 de Septiembre de 2003
193' y 144'
Decision N° 312 -03

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 07 de Octubre de 1999, mediante el cual condena al penado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal; en consecuencia tenemos que:
El penado RAMON JOSE. MEDINA GUASAMUCARO fue detenido en fecha 07-08-97, y de conformidad con to establecido en ei articulo 477 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece como regla que se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante ei proceso asi tenemos que el penado RAMON JOSE MEDINA GUASAMUCARO cumplio la Pena Principal fue el dia 15-01-2002 y cumplio la Sujecion de Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el dia 16-05-2003, fecha en la cual culmina la Sujecion. Por to que corresponde en el caso Sub-indice" es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision at Arc vo Judicial. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con to previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, al penado RAMON JOSE MEDINA GUASAMUCARO titular de la cedula de identidad N° 9.513.278 Registrese la presente decision en el libro respectivo. y Remitase al Archive Judicial en su debida oportunidad . Notifiquese a las partes.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION. (S)

DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ