REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 17 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VK11-P-2002-000060
ASUNTO : VK11-P-2002-000060
RESOLUCIÓN No. 2J-041-03.-
Vista la Solicitud presentada la Defensora Pública No 6°, de la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. RUDIMAR RODRIGUEZ, en su condición de Defensora del Imputado OTILIO LUCIDIO LUGO, mediante el cual solicita la ampliación del lapso de presentaciones y que en tal sentido se extienda el lapso de presentación cada sesenta (60) días, por cuanto su defendido se encuentra trabajando y dichos permisos le han causado inconvenientes de hasta perder el empleo, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 8 de junio del 2.002, fue presentado por ante el Juzgado Cuarto de Control, el imputado OTILIO LUCIDIO LUGO, a quien ese Tribunal, con Resolución No. 4C-169-02, le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3°, 4° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica semanal , por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la niña HILLARY COROMOTO GONZALEZ COLINA.
SEGUNDO: En fecha 27 de agosto del 2.002, el Juzgado Segundo de Juicio acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos años, imponiéndole entre otras condiciones la obligación de presentarse ante el Tribunal cada 30 días.
TERCERO: Consta en actas, que formulada la solicitud, se requirió información a la Oficina de Alguacilazgo, a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal.
CUARTO: Verificado como ha sido que el imputado OTILIO LUCIDIO LUGO, se encuentra cumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal y que en tal sentido, se ha venido presentado oportunamente ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, este Tribunal considera procedente ampliar el lapso de presentaciones del imputado, ya identificado y extenderlo a cada sesenta (60) días. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES DEL IMPUTADO OTILIO LUCIDIO LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Capatárida, Estado Falcón, de 56 años de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 6.588.321, residenciado en el Barrio Las Yaguasas, Calle El Bosque, casa No. 44, al fondo de la empresa SIDEROCA, Parroquia Rafael María Baralt, Municipio Simón Bolívar, del Estado Zulia, por lo que el imputado debe presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas, cada SESENTA (60) DIAS, todo de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.-
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL.
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado y se Registró la presente decisión con el No. 5C- 041-03.-
LA SECRETARIA
ABOG.MERCEDES FERMIN