REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 17 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VK11-P-2001-000047
ASUNTO : VK11-P-2001-000047
SENTENCIA No. 2J-025-03
Vista la Solicitud presentada por la Defensora Pública Sexta, Abog. RUDIMAR RODRIGUEZ ROSALES, Defensora del Acusado GABRIEL ARCANGEL PIRONA, en la cual expone que: “... en fecha 21 de agosto del 2.001, se llevó a efecto el Acto de la Audiencia Preliminar y se SUSPENDIO EL PROCESO, por un lapso de DOS (02) AÑOS, y mi defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas, pero es el caso que en el día de hoy, se están cumpliendo los dos años impuestos como régimen de prueba...", razón por la cual solicita el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Se inició la presente investigación, con ocasión al Procedimiento Policial realizado por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional, en Mene Grande, el día 01 de abril del 2.001, cuando a las 5:30 horas de la tarde, salió una comisión hacia el Sector de Santa Rosa de San Juan del Municipio Baralt, y al encontrarse en la Avenida Principal, especificamente frente a la Escuela Germán Cortez, escucharon cinco detonaciones presuntamente de arma de fuego en la parte del monte, al fondo de las viviendas rurales, observando un ciudadano con un arma de fuego en sus manos, tipo Revólver, procediendole a darle la voz de alto, y quedando identificado como GABRIEL ARCANGEL PIRONA. Así mismo se localizaron siete conchas percutidas calibre 36 y al solicitarle el porte de arma del referido armamento, manifestó no poseerlo, manifestándo que estaba realizando tiro al blanco para probar su puntería, procediendose a su detención y a retención del arma.
Constan en actas: Acta Policial ( f. 3 y 4), Acta de Retención de Armamento ( f. 5), Entrevista a la ciudadana Josefa María Peña ( f. 6), Entrevista a la ciudadana María Torres ( f. 7), Acta de Presentación ( f. 11 al 14).
Ahora bien, de las actas se evidencia que el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abog. VIGGY INELLY MORENO, acusó al ciudadano GABRIEL ARCANGEL PIRONA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que así mismo verificada la audiencia oral y pública, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante Resolución No. 033, el 21 de agosto del 2001, suspendió condicionalmente el proceso por un lapso de dos años, fijando como condiciones: 1) Presentarse por ante el Tribunal de Juicio cada 30 días, 2) Traer constancia de empleo o cumplimiento de trabajo y 3) No portar armas sin el debido permiso.
Así mismo consta en actas, que en fecha 28 de marzo del 2.003, el Juzgado Segundo de Juicio, amplió el Régimen de Presentaciones cada sesentas dias.
Ahora bien, se evidencia de la Certificación realizada por la Secretaría de este Despacho en fecha 21 de febrero del 2.003, de que desde el 21 de septiembre del año 2.001, el acusado GABRIEL ARCANGEL PIRONA, ha cumplido con el Régimen de Presentaciones el cual le fué impuesto por más de una año.
En tal sentido, teniendo en cuenta que la presente causa se inició en el año 2.001, es procedente aplicar la extractividad establecida en el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y por cuanto establecía el Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, que " ... si el imputado cumple con las obligaciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa", razón por la cual se hace procedente en derecho, sin convocar audiencia entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas como han sido las condiciones impuestas, y el plazo de suspensión condicional del proceso, declarar extinguida la acción penal, y en consecuencia, DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Articulo 318 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de GABRIEL ARCANGEL PIRONA, quien es venezolano, natural de Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia, de 43 años de edad, taxista, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 9.179.006, hijo de Víctor Lucena y Cirila Pirona ( difunta ), domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, detrás de la Escuela Galanda Rojas, Calle Principal, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE .
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN
En la misma fecha se le dió cumplimiento a lo Ordenado, se Registró la presente Sentencia con el No. 2J-025-03 y se publicó.
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN
|