República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 24 de Septiembre de 2.003
192º y 143º

Corresponde al Tribunal decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Abog. NANCY MORALES FUENTES, Defensora 18º (E) de al Unidad de Defensa Pública del Circuito, con el carácter de Defensora del probacionario JORGE ALBERTO BRICEÑO VALERO con motivo de la finalización del Régimen de Prueba impuesto con la Medida de Suspensión Condicional del Proceso dictada en Audiencia Oral y Publica celebrada el 16 de Agosto de 2.001 en la Causa seguida en su contra, y a los fines de decidir con base en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal considera:

I
Se siguió proceso penal en contra de JORGE ALBERTO BRICEÑO VALERO el delito de HURTO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el Artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 ejusdem y con motivo de la Acusación propuesta por el Fiscal 2º del Ministerio Público ante este Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En Audiencia Oral y Pública celebrada el día 16-08-01, este Tribunal ADMITIÓ la Acusación Fiscal, y SUSPENDIÓ CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del mencionado acusado, por el lapso de DOS AÑOS, sometiéndolos al cumplimiento del Régimen de Condiciones previsto en los ordinales 1º, 8º y 9º del artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo en particular una presentación periódica cada cuatro meses ante este Tribunal.

II
Ahora bien, de la verificación realizada por el Tribunal en el Libro de Presentaciones llevado al efecto, así como de la revisión del contenido de las actas cursantes en la causa, se evidencia claramente que el referido probacionario JORGE ALBERTO BRICEÑO VALERO ha cumplido a cabalidad con la obligación de presentarse al Tribunal; con la obligación de mantener su domicilio y no cambiarlo sin permiso, así como mantenerse laborando en empleo fijo.

De modo que cumplido el Régimen de Prueba y las obligaciones impuestas durante el lapso de suspensión, se encuentra ajustada a derecho la solicitud presentada por la Defensora del probacionario, con fundamento en los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º, del vigente Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente Declarar Extinguida la acción penal y Ordenar el Sobreseimiento de la causa. Así se declara.



III

Por los Fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por el Fiscal 2º del Ministerio Público en contra del ciudadano JORGE ALBERTO BRICEÑO VALERO por la comisión del delito de HURTO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el Artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA VANEGAS GONZALEZ, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento cabal de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado por este Tribunal en Audiencia Oral y Pública de fecha 16-08-2001; y ello en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 45, 48, Ordinal 7º, y 318, Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión en el libro respectivo; compúlsese copia de archivo.


EL JUEZ,


ABOG. CARLOS CASTELLANO REYES. EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA


En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el Nº 75 -03, en el Libro de Registros de Decisiones llevado por este Tribunal; se compulsó copia de archivo.


EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA