República Bolivariana de Venezuela







Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Juicio
Maracaibo


Corresponde al Tribunal, constituido en forma Mixta con Escabinos, dictar Sentencia Definitiva en la presente Causa Nº 1M.25-03 contentiva del Juicio seguido al acusado JAIRO ANTONIO CASTRO GOMEZ por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑA CONTINUADO, tipificado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña YELIDETH MENDEZ VILLALOBOS, y verificado en Audiencia Oral y Privada celebrada el 24 de Septiembre de 2.003; y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

I
LOS SUJETOS PROCESALES
Se sigue Juicio en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO CASTRO GOMEZ, quien se identificó como de nacionalidad colombiana, natural del Departamento Sucre, de 45 años de edad, soltero, de oficio obrero, sin Cédula de Identidad que lo identifique, hijo de Ana Gomez y de Alberto Castro, domiciliado en casa sin número, avenida principal, Sector Los Haticos del Barrio Noriega Trigo de la población de La Villa del Rosario, en Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta ciudad desde el 20 de Marzo de 2.003 mediante Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictado por Auto de la misma fecha por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal.
En representación de la vindicta pública obra la Abogado AMALIA RODRIGUEZ, Fiscal 35º del Ministerio Público, quien presentó formal Acusación escrita, imputando el delito objeto del juicio y solicitando se declare la culpabilidad del acusado, con la consiguiente imposición de la pena establecida para el hecho punible imputado.
La defensa del acusado estuvo a cargo del Abogado FERNANDO SILVA, Defensor 21º de la Unidad Autónoma de Defensa Pública del Circuito.
En calidad de víctima directa funge la niña YELIDETH MENDEZ VILLALOBOS, venezolana, de 11 años de edad, soltera, escolar, y como representante legal obra la ciudadana CRISALIDA DE LA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.632.917 y domiciliada en el Barrio Noriega Trigo, sector La Cruz, calle y casa sin número, detrás de la Granja Los Chaguaramos, en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en calidad de tía.

II
LOS HECHOS
El hecho objeto del juicio lo constituye el acceso carnal contra natura por vía anal de la niña YELIDETH MENDEZ VILLALOBOS, de 11 años de edad, en reiterados actos sexuales sostenidos con su padrastro en zona enmontada del Barrio Noriega Trigo de la población de La Villa del Rosario, en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, entre el 03 de Octubre de 2.002 y el 03 de Enero de 2.003, abusando de su condición de padrastro de la víctima, aún cuando no convivía con ella.
Por tanto, se imputa al acusado JAIRO ANTONIO CASTRO GMEZ la AUTORÍA en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado y castigado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 99 del Código Penal, por Acusación propuesta por la Fiscal 35º del Ministerio Público y Orden de Enjuiciamiento Oral y Público dictada por el Juez Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal en Audiencia Preliminar de fecha 16 de Mayo de 2.003.

III
EL DEBATE PROBATORIO
En Audiencia Pública y Privada celebrada el 24 de Septiembre de 2.003 a las 12:00 p.m. en la Sala de Juicio Nº 2 del Palacio de Justicia de Maracaibo, la Fiscal 35º del Ministerio Público Abog. AMALIA RODRIGUEZ, ratificó Acusación en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO CASTRO GOMEZ imputándole la Autoría en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, pidiendo su enjuiciamiento y la declaratoria de su culpabilidad, así como solicitando la imposición de la penalidad contemplada en el Primer Aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, con la agravante prevista en el Artículo 99 del Código Penal, por haber sostenido reiteradamente en distintas oportunidades y con un mismo propósito, actos sexuales con penetración anal con la niña YELIDETH MENDEZ VILLALOBOS, hija de su concubina, abusando de la condición de padrastro de la niña víctima, a pesar de no ejercer alguna autoridad, guarda o vigilancia sobre ella, por no convivir juntos, lo cual excluye la agravante contemplada en el Ultimo Aparte de la referida disposición legal.
Al concedérsele la palabra a la Defensa, el Abog. FERNANDO SILVA, por su parte, propuso como alternativa procesal al juicio, antes de aperturarse el debate y para que se decidiese como Cuestión Incidental previa, la aplicación a su defendido del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e imposición inmediata de la pena, y pidió se oyera al imputado con la intención de admitir los respectivos hechos, solicitando la atenuación de la penalidad que pudiera corresponderle al mencionado CASTRO GOMEZ, prevista en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal..
Con vista de lo expuesto por la defensa, se inquirió al acusado sobre su deseo de rendir testimonio, imponiéndolo previamente de los hechos objeto del juicio y del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución Nacional y regulado por el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y explicándole el alcance y significación de esa Garantía Constitucional y Legal, ante lo cual, libremente y sin juramento admitió con claridad los hechos imputados por la Representación Fiscal, reconociendo su respectiva responsabilidad penal y se escuchó del acusado su aceptación de asumir la penalidad aplicable, con las rebajas correspondientes.
Acto seguido, el Tribunal inquirió la opinión del Representante Fiscal, manifestando su conformidad con la Alternativa Procesal solicitada para el acusado. De la misma manera se escuchó la opinión de la víctima y su representante legal, la niña YELIDETH MENDEZ VILLALOBOS y ciudadana CRISALIDA VILLALOBOS, quienes conjuntamente expresaron igualmente su conformidad con la acusación y con la alternativa procesal por implicar un acto en el que se le hace justicia como agraviadas.
En este estado y con vista de lo expuesto por las partes y el acusado, el Tribunal pasó a deliberar en sesión secreta y pronunciar la Sentencia.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL FALLO
En principio y conforme al contenido de la normativa procesal contemplada en los Artículos 376 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos procede únicamente en Fase Intermedia durante la Audiencia Preliminar ante el Juez de Control, antes de acordarse la Apertura a Juicio; y en Procedimiento Abreviado ante el Juez de Juicio correspondiente, una vez propuesta y admitida la Acusación Fiscal y antes del debate.
No obstante, razones de igualdad personal ante la ley entre imputados por vía abreviada y acusados por vía ordinaria, de celeridad procesal y economía material e institucional, y de auto-disposición unilateral del proceso por parte de los acusados que deseen admitir hechos, aconsejan atemperar la rigurosidad legal con que fue limitada esta Institución procesal y permitir, excepcionalmente, la procedencia de la misma en Fase de Juzgamiento Ordinario ante Tribunal Mixto. De allí que planteada por vía de Cuestión Incidental previa al Debate, prevista en el Artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos por parte de la Defensa del acusado, este Tribunal estima ajustada a Derecho su procedencia y consideración. Y así lo Declara.
En consecuencia, se estima procedente y ajustado a Derecho Declarar Con Lugar la Acusación Fiscal, así como la solicitud presentada por la Defensa del Acusado JAIRO ANTONIO CASTRO GOMEZ. Y así también se declara.

V
DISPOSITIVA
Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma Mixta con Escabinos y por Unanimidad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO
DECLARA CON LUGAR la Acusación Penal propuesta por la Fiscal 35º del Ministerio Público en contra del acusado JAIRO ANTONIO CASTRO GOMEZ como AUTOR y culpable de la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, tipificado y castigado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña YELIDETH MENDEZ VILLALOBOS, de 11 años de edad, en hechos ocurridos mediante reiterados actos sexuales sostenidos con su padrastro en zona enmontada del Barrio Noriega Trigo de la población de La Villa del Rosario, en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, entre el 03 de Octubre de 2.002 y el 03 de Enero de 2.003, abusando de su condición de padrastro de la víctima, aún cuando no convivía con ella.

SEGUNDO
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al expresado Acusado JAIRO ANTONIO CASTRO GOMEZ a cumplir las penas de CINCO (05) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, en el establecimiento penitenciario que disponga el respectivo Juez de Ejecución, así como a las Accesorias Legales de Inhabilitación Política mientras dure la pena, sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, y pago de Costas Procesales, previstas en los Artículos 16 del Código Penal y 266 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en razón de la admisión que de los hechos imputados ha hecho en esta audiencia y conforme a la siguiente dosimetría penal:
- Término Medio de la penalidad de CINCO (55) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION contemplada en el primer aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, aumentada en 1/6 conforme a la previsión contenida en el Artículo 99 del Código Penal, es decir, UN (01) AÑO y UN (01) MES DE PRISION, resultando en consecuencia la pena de OCHO (08) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISION.
- Rebajada de 1/3 conforme a la previsión contenida en el Primer Aparte del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, DOS AÑOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, resultando en consecuencia la pena de CINCO (05) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION.
El texto de la Sentencia precedente, fue leída íntegramente en Audiencia Oral y Pública celebrada ante partes el 24 de Septiembre de 2.003, a las 12:30 p.m. en la Sede del Despacho del Tribunal, en conformidad con lo previsto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando legalmente notificadas las partes.
Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel III del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a Veinticuatro (24) de Septiembre de 2.003. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,



ABOG. CARLOS A. CASTELLANO R.


LOS ESCABINOS,



ALISERIA BEATRIZ ALVAREZ LEO ARTURO GOMEZ COLMENARES

EL SECRETARIO,



ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m. se publicó el fallo anterior leyendo su texto íntegro en Audiencia ante partes e incorporándolo a la Causa; se registró bajo el Nº 76-03 en el libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año; y se compulsó Copia Certificada de archivo.

EL SECRETARIO,



ABOG. ANDRES URDANETA