REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 1 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-000830
ASUNTO : VP11-S-2003-000830
Resolución No.3C-678-03.
Vista la solicitud que formula el ciudadano Edwin Javier Reyes Laguna Venezolano, Cédula de Identidad N° V.- 4.017.652 domiciliado Ciudad Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada en este acto por el Abogado en ejercicio Hernán Figueroa Aguilera inscrito en el impre abogado N° 34521 en fecha 14 de Agosto del 2003, en la cual solicita la entrega Plena del Vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet Tipo Coupe Modelo Corsa Clase Automóvil, Año 2000, Placas VAO-33H Serial de Carrocería 8Z1SC21ZEYV303210 Serial del Motor 5YV303210 color Gris Uso: Particular este Tribunal entra a considerar:
Primero: Cursa en autos Acta Policial, de fecha 23 de Mayo del dos mil Tres, suscrita por la Guardia Nacional Comando Regional N° 3, Destacamento N° 33 Segunda Compañía suscrita por el Capitan de la (GN) Diomar Vivas (GN) Artigas Segovia José cumpliendo instrucciones del ciudadano: TCNEL. (GN) José Gregorio Gauna Quintero, Comandante del Destacamento N°33, y bajo la supervisión CAP. (GN) Cabreras Leandro José, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 33, los cuales dejan constancia: “ El día sábado 17 de Mayo del 2003, aproximadamente a las l6:30 horas de la tarde, encontrándonos de comisión de seguridad y orden Público, establecimos punto de Control en el sector el Amparo del Municipio Cabimas Estado Zulia, cuando observamos un vehículo que transitaba por esa misma vía con las siguientes características: Marca Chevrolet Tipo Coupe Modelo Corsa Clase Automóvil, Año 2000, Placas VAO-33H Serial de Carrocería 8Z1SC21ZEYV303210 Serial del Motor 5YV303210 color Gris Uso: Particular, procediéndose a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para que mostrara su identificación y los documentos de propiedad del vehículo a fin de efectuarle revisión de los seriales de identificación, presentando una Cedula de Identidad Laminada con su Fotografía y con el Nombre de Javier Jesús Reyes Arambulo portador de la CI: 15.603.355, de profesión u oficio estudiante, de 23 años de edad, seguidamente se le solicito la documentación de Propiedad del Vehículo presentando lo siguiente: 1.- Una copia Fotostática de Registro del Vehículo, a nombre de Edwin Javier Reyes Laguna CI: 4.017.652, según N° A-190339. Describe las siguientes características del Vehículo Marca Chevrolet Tipo Coupe Modelo Corsa Clase Automóvil, Año 2000, Placas VAO-33H Serial de Carrocería 8Z1SC21ZEYV303210 Serial del Motor 5YV303210 color Gris Uso: Particular, y se precedió a la retención preventiva del mencionado Vehículo.
Segundo: Cursa en actas Experticia de Reconocimiento de Vehículos, practicadas por el C/2 de la (GN) Diomar Vivas C/2DO (GN). Artigas Segovia José los cuales hacen las siguientes conclusiones:
Serial de Motor se determina………………………………………..ORIGINAL
Serial de Carrocería, se determina…………………………....…..…SUPLANTADO.
Serial de Seguridad se determina………………………………...…ORIGINAL
Tercero: Cursa en actas solicitud presentada por el ciudadano Edwin Javier Reyes Laguna Venezolano, Cédula de Identidad N° V.- 4.017.652 domiciliado Ciudad Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada en este acto por el Abogado en ejercicio Hernán Figueroa Aguilera inscrito en el impre abogado N° 34521 en fecha 14 de Agosto del 2003, en la cual solicita la entrega Plena del Vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet Tipo Coupe Modelo Corsa Clase Automóvil, Año 2000, Placas VAO-33H Serial de Carrocería 8Z1SC21ZEYV303210 Serial del Motor 5YV303210 color Gris Uso: Particular
Ahora bien, se observa que el vehículo Marca Chevrolet Tipo Coupe Modelo Corsa Clase Automóvil, Año 2000, Placas VAO-33H Serial de Carrocería 8Z1SC21ZEYV303210 Serial del Motor 5YV303210 color Gris Uso: Particular cuyo Registro de Vehículo de propiedad se encuentra Registrado a nombre de Edwin Reyes Laguna Cédula de Identidad N° 4.017.652 Por lo que considerando la practica de Experticia de Reconocimiento de Vehículos, practicadas por el C/2 de la (GN) Diomar Vivas C/2DO (GN). Artigas Segovia José los cuales hacen las siguientes conclusiones:
Serial de Motor se determina……………………………………..ORIGINAL
Serial de Carrocería, se determina……………………………..…SUPLANTADO.
Serial de Seguridad se determina……………………………..…ORIGINAL
De este Último punto ha de señalar, la Jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Republica el cual en la Sala Constitucional, de fecha Seis (06) de Julio del año Dos Mil Uno (2001), el cual señala:“Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada “… la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de las garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles…”Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de Transito Terrestre, establece lo siguiente: “Articulo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio. “Artículo 9. El registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su reglamento. Los actos inscritos en el , tendrán efectos a terceros… omissis...”. Igualmente el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestres establece: “Artículo 78 El Registro Nacional de Vehículos será publico y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros” . De los artículos precedente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el registro Nacional de Vehículos”.
Por consiguiente, al imperar en el presente caso Registro de Vehículo de propiedad se encuentra Registrado a nombre de Edwin Reyes Laguna Cédula de Identidad N° 4.017.652 por lo que no existiendo controversia sobre la propiedad, del vehículo Marca Chevrolet Tipo Coupe Modelo Corsa Clase Automóvil, Año 2000, Placas VAO-33H Serial de Carrocería 8Z1SC21ZEYV303210 Serial del Motor 5YV303210 color Gris Uso: Particular y no existiendo ninguna duda sobre la determinación del vehículo en virtud de la practica de la referida experticia de reconocimiento y en consecuencia, se hace procedente la entrega del vehículo solicitado.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HACER ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, el vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet Tipo Coupe Modelo Corsa Clase Automóvil, Año 2000, Placas VAO-33H Serial de Carrocería 8Z1SC21ZEYV303210 Serial del Motor 5YV303210 color Gris Uso: Particular en la cual solicita la entrega Plena del Vehículo de las características anteriormente descritas, al ciudadano Edwin Javier Reyes Laguna Venezolano, Cédula de Identidad N° V.- 4.017.652 domiciliado Ciudad Municipio Cabimas del Estado Zulia, con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial, 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del Vehículo, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
EL SECRETARIO
ABOG. Ernesto Rojas Hidalgo
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrado bajo el No.-3C-678- 03.
EL SECRETARIO
ABOG. Ernesto Rojas Hidalgo