REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 1 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2002-000192
ASUNTO : VJ11-S-2002-000192

Resolución : 3C-677-03

Vista la solicitud que formula por el ciudadano Jorge Juan Modica Celentano, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad No.7.264.209 en la cual solicita la entrega Formal del Vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2001, Color: Rojo, Serial de Carrocería: 8Z1SC51621V352844, Serial del Motor: 21V352844, Placa: S/N, Uso: Particular; este Tribunal entra a considerar:

Primero: Cursa Experticia de Reconocimiento de Vehículos practicadas por los funcionarios C/2 Solano Wilmer y el C/2 Rosario Escalona, adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento N° 33, de la Guardia Nacional de Lagunillas practicada en fecha 25 de Septiembre del año 2002, al vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2001, Color: Rojo, Serial de Carrocería: 8Z1SC51621V352844, Serial del Motor: 21V352844, Placa: S/N, Uso: Particular, el cual concluyen:
El Serial de carrocería, se determina…………………………Suplantado. El Serial del Motor, se determina…..………………..………..Alterado.

Segundo: Consta en actas que la Fiscal Décimo Quinto encargada del Ministerio Público la Abogada Nancy Inmaculada Zambrano Roa en oficio N° ZUL- 15-1771-03 informa que el vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2001, Color: Rojo, Serial de Carrocería: 8Z1SC51621V352844, Serial del Motor: 21V352844, Placa: S/N, Uso: Particular, para la investigación de fecha 03-07-del año 2003, no es imprescindible para la investigación, igualmente informa que el Documento de Propiedad es FALSO.

Ahora bien este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Los bienes u objetos retenidos se deben entregar inmediatamente si no guardan interés futuro para la investigación o el proceso, y toda vez que el Fiscal del Ministerio Público ha manifestado que el vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2001, Color: Rojo, Serial de Carrocería: 8Z1SC51621V352844, Serial del Motor: 21V352844, Placa: S/N, Uso: Particular No es Imprescindible para la investigación, igualmente informa que el Documento de Propiedad es FALSO, deberá Entregar o Negar la entrega del mismo inmediatamente, debido a que solo en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, lo cual acarrea para la Vindicta Pública responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria si la demora le es imputable; podrá el Juez de Control proceder hacer entrega del vehículo. Todo esto conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:” De la devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.”
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2001, Color: Rojo, Serial de Carrocería: 8Z1SC51621V352844, Serial del Motor: 21V352844, Placa: S/N, Uso: Particular al ciudadano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese, Regístrese la presente decisión.-


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO

EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrado bajo el No.-3C-677-03
EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS