REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Ponente N° 1
Cabimas, 4 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000085
ASUNTO : VP11-P-2003-000085

RESOLUCIÓN ACORDANDO PRORROGA AL FISCAL PARA TERMINAR LA INVESTIGACIÓN Y PRONUNCIARSE POR UN ACTO CONCLUSIVO
RESOLUCIÓN 1C-966-03

En el día de hoy, Cuatro (04) de Septiembre del 2.003, siendo las 12:00 del mediodía, presentes en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas previas convocatorias libradas por este Despacho, la Ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abogada NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, los Imputados ENDER JOSE MORALES, venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 14-11-1972, de 30 años de edad, casado, funcionario Publico, laborado actualmente el Instituto de Policía Municipal de Cabimas, manifestó saber leer y escribir, titular de la cedula de identidad No. V-11.885.627, hijo de los Ciudadanos Ernesto Morales y María Morales, residenciado en la Avenida 32, Sector Los Medanos, Calle Nueva Granda, Casa No. 151, Cabimas, Estado Zulia, JOSE DOMINGO COBIS, Venezolano, Natural de Cabimas, fecha de nacimiento 19-10-1974, de 28 años de edad, soltero, funcionario Publico, laborado actualmente el Instituto de Policía Municipal de Cabimas, manifestó saber leer y escribir, titular de la cedula de identidad No. V-11.885.868, hijo de los Ciudadanos Domingo Alfonso Cobis y María Ramona Rivero de Cobis, residenciado en la Urbanización Los Laureles, Sector 4, Vereda 2, Calle 15, Casa No. 23, Cabimas, Estado Zulia, MANUEL ANGEL NAVA, venezolano, Natural de Cabimas, fecha de nacimiento 05-07-1974, de 29 años de edad, casado, funcionario Publico, laborado actualmente el Instituto de Policía Municipal de Cabimas, manifestó saber leer y escribir, titular de la cedula de identidad No. V-12.466.675, hijo de los Ciudadanos Manuel Ángel Nava y Ana Rosa López, residenciado en la Urbanización El Solito, Vereda 16, Casa No. 09, en la parte trasera de la impresora América, Cabimas, Estado Zulia, acompañados de sus Defensores Abogados Auxiliadora Nava y Evert Atencio Añez, a los fines de escuchar a los Imputados ENDER JOSE MORALES, JOSE DOMINGO COBIS y MANUEL ANGEL NAVA, de conformidad con lo establecido en el Quinto aparte del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, con motivo del escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, en fecha 29 de agosto del 2.003, mediante el cual manifiesta que el día 06 de Septiembre del presente año vence el plazo para que esa representación Fiscal presente la acusación en contra de los Imputados ENDER JOSE MORALES, JOSE DOMINGO COBIS y MANUEL ANGEL NAVA, y en virtud de la complejidad del caso ese Despacho Fiscal requiere de la practica de diligencias de investigación que para la fecha del vencimiento del plazo son imposibles de recavar como lo es la practica de ciertas diligencias las cuales han sido imposible realizar hasta la presente fecha y las cuales van a determinar la culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del delito, solicitud que fundamenta en el Cuarto aparte del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, procediendo este Juzgado a fijar Audiencia Oral para el día de hoy, a los fines de resolver la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico.

Para el inicio de la Audiencia el Tribunal le cedió la palabra a la Ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal de Control, se sirva acordar la prorroga solicitada oportunamente tal como lo prevee el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar el acto conclusivo en el presente asunto por cuanto hasta la presente no han sido consignadas las experticias de trayectoria balística y perimetria realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y criminalisticass delegación Zulia, siendo necesaria para resolver esta representación Fiscal del presente asunto, es todo”.-

Una vez impuestos por este Tribunal de las Garantías Constitucionales consagradas en los numerales 3° y 5º del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud del cual. toda persona tiene derecho a ser oída en las causas que se le sigan y ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y Segundo de afinidad y que la confesión solo será valida si es dada sin coacción de ninguna naturaleza así mismo se le impuso de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el Tribunal solicitó a los Imputados a que manifiesten su opinión sobre la solicitud de prorroga presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, y se le cedió la palabra al Imputado ENDER JOSE MORALES, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo con que se le de la prorroga a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, es todo”. Seguidamente toma la palabra el imputado JOSE DOMINGO COBIS RIVERO, quien expuso: "Yo estoy de acuerdo que se le conceda la prorroga, es todo", Seguidamente se le cedió la palabra al imputado MANUEL ANGEL NAVA LOPEZ, quien expuso: "Yo estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico y para que el proceso sea mas corto porque ya tenemos varios días privados de nuestra libertad y mi persona quiere efectuar la declaración, es todo".

Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa de los Imputados ENDER JOSE MORALES, JOSE DOMINGO COBIS y MANUEL ANGEL NAVA, tomando la palabra la Abogada Auxiliadora Nava, quien expuso: “Si también estoy de acuerdo que le otorgue la prorroga y pido en este acto al Ministerio Publico, solicita al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistisca, la experticia de mecánica de diseño y experticia química que se ordenó practicar al arma de fuego Tipo: Escopeta; Marca: Remilton; Calibre: 16; sin seriales Visibles, que se ordeno practicar en fecha 17 de julio del 2001 según de evidencia del oficio No. ZUL15-2905-01, ya que también se evidencia de actas que la misma fue solicitada por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica se le solicito al Instituto Municipal de Policía de Cabimas, y la misma le fue remitida según consta el oficio No. 0185-001, de fecha 11 de diciembre del 2001, y también costa en actas que en fecha 10 de junio del 2003, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico solicito le fuera practicada experticia de reconocimiento, según el oficio No. ZUL-15-1441-03, e igualmente le solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea tomada la declaración de lo imputados de autos ciudadanos ENDER JOSE MORALES, JOSE DOMINGO COBIS y MANUEL ANGEL NAVA, es todo”.

Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Juzgado de Primera Instancias en Funciones de Control considera: Que los resultados de las experticias mencionadas tanto como por la Fiscal del Ministerio Publico como por la Abogada de la defensa constituye diligencias de investigación, fundamentales e indispensables, a los fines de que la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico se pronuncie por un acto conclusivo en la presente investigación, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, considera procedente Prorrogar el lapso que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene el Fiscal del Ministerio para terminar con la investigación y pronunciarse con un acto conclusivo de la investigación, por el termino de Diez (10) días que deberán contarse a partir del vencimiento del lapso original, es decir de los primeros Treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en los apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.

Ahora bien, con respecto a lo expuesto por la Abogada de la Defensa en cuanto a que sus defendidos solicitan ser oídos por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, considera procedente Acordar fijar con oportunidad para escuchar a los imputados del presente asunto ENDER JOSE MORALES, JOSE DOMINGO COBIS y MANUEL ANGEL NAVA, el día Martes 09 de Septiembre del 2003, a las 2:00 de la tarde, para lo cual quedan notificadas todas las partes presentes en este acto.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: Otorgar la Prorroga solicitada por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, y en este sentido le concede a la representante Fiscal el termino de Diez (10) días continuos a contarse desde le fecha en que venza el lapso original, todo de conformidad con lo establecido en el Cuarto y Quinto Aparte del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. MARIA EUGENIA PEÑALOZA SANGORNIS LA SECRETARIA

ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el N° 1C-966-03.
LA SECRETARIA

ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ,