REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Ponente Nº1
Cabimas, 30 de septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2003-000118
ASUNTO : VJ11-S-2003-000118
RESOLUCIÓN ACORDANDO NEGAR ENTREGA DE VEHÍCULO POR IMPRESCINDIBLE
Resolución N° 1C-1026-03
Visto el escrito presentado en fecha 2 de abril del año 2003, por el ciudadano REYNALDO DE JESÚS MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.246.464, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el Abogado CARLOS PEÑA, Defensor Público Cuarto Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante el cual expone entre otras circunstancias que cursa ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público causa signada con el número 24-F19-608-03, en la que se encuentra involucrado un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta,. Modelo: C-10, Tipo: Pick up, Año: 1980, Placas: 073-KAP, Serial de Carrocería: CCD14AV204761, Serial del Motor: CAV204761, Color: Azul, Uso: Carga; retenido por el Comando de la Tercera (3ra) compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional de Venezuela el día 12 de abril de 2003, por lo que solicita a este Tribunal se oficie al mencionado Despacho Fiscal a fin de que remita la averiguación (sic) a este Juzgado y se le haga formal entrega del vehículo en cuestión ya que lo necesita para su trabajo y cubrir los gastos de mantenimiento de su familia, ratificando su solicitud mediante escritos de fecha 9 de julio del 2003 y 28 de julio del 2003, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Que por auto de fecha 29 de abril de 2002 este Juzgado Primero de Control, acordó oficiar a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público a los fines de solicitar la remisión a este Despacho de la causa que para su control interno está signada con el número 24-F19-608-03 solicitando igualmente su pronunciamiento en cuanto a que si el vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta,. Modelo: C-10, Tipo: Pick up, Año: 1980, Placas: 073-KAP, Serial de Carrocería: CCD14AV204761, Serial del Motor: CAV204761, Color: Azul, Uso: Carga, es imprescindible para la investigación, y en vista de que no se recibió respuesta oportuna, por auto de fecha 10 de junio del 2003, este Juzgado Primero de Control acordó ratificar el oficio número 1C-610-03 de fecha 29 de abril de 2003.
En fecha 12 de junio de 2003 se recibe en este Juzgado oficio número ZUL-19-1222-03, mediante el cual la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público remite la causa a este Tribunal constante de dieciocho (18) folios útiles, las actuaciones correspondientes al vehículo solicitado por el ciudadano REYNALDO DE JESÚS MOLLEJA, entre las cuales se encontraba el Acta Policial de fecha 12 de abril del año 2003, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, mediante la cual dejan constancia de la retención del vehículo objeto de la presente investigación, el titulo de propiedad de vehículos automotores correspondiente al vehículo en cuestión a nombre del ciudadano GOMEZ TORRES JOSÉ RAFAEL, un documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, el 7 de febrero del año 1991, mediante el cual el ciudadano GOMEZ TORRES JOSÉ RAFAEL vende el vehículo solicitado al ciudadano AMÉRICO ALONZO CAMPOS RIVERO, documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Irribarren del Estado Lara de fecha 13 de septiembre del año 2000, mediante el cual el ciudadano AMÉRICO ALONZO CAMPOS RIVERO le vende el vehículo cuya retención dio origen a la presente investigación al hoy solicitante REYNALDO DE JESÚS MOLLEJA y la experticia de reconocimiento realizada por la sección de Investigaciones Penales del Comando Regional Número 3 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
El día 13 de junio del año 2003, este Juzgado Primero de Control, ordenó remitir nuevamente las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público a los fines de que emitiera su pronunciamiento en cuanto a la IMPRESCINDIBILIDAD del vehículo solicitado para la investigación.
El día 1 de agosto del 2003 se recibe en este Juzgado comunicación sin número emanada de la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual la Abogada EGLE PUENTES ACOSTA titular de ese Despacho, informa a este Tribunal que el vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta,. Modelo: C-10, Tipo: Pick up, Año: 1980, Placas: 073-KAP, Serial de Carrocería: CCD14AV204761, Serial del Motor: CAV204761, Color: Azul, Uso: Carga, ES IMPRESCINDIBLE para la investigación.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación……”, por lo que visto el pronunciamiento hecho por la Fiscal del Ministerio Público, este Juzgado Primero de Control, considera que lo procedente en derecho es negar la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta,. Modelo: C-10, Tipo: Pick up, Año: 1980, Placas: 073-KAP, Serial de Carrocería: CCD14AV204761, Serial del Motor: CAV204761, Color: Azul, Uso: Carga, al ciudadano REYNALDO DE JESÚS MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.246.464, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto el mismo es imprescindible para la investigación; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: NEGAR LA ENTREGA del vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta,. Modelo: C-10, Tipo: Pick up, Año: 1980, Placas: 073-KAP, Serial de Carrocería: CCD14AV204761, Serial del Motor: CAV204761, Color: Azul, Uso: Carga, al ciudadano REYNALDO DE JESÚS MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.246.464, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto el mismo es imprescindible para la investigación; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABOG. MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado se Registró la presente decisión bajo el número 1C-1026-03.
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ