REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Ponente Nº1
Cabimas, 30 de septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2001-000013
ASUNTO : VJ11-S-2001-000013

RESOLUCIÓN ACORDANDO NEGAR ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO RATIFICANDO LA ENTREGA EN DEPOSITO

RESOLUCIÓN N° 1C-1033-03

Visto el escrito presentado en fecha 1 de abril de 2003, por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ GOMEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.212.691, mediante el cual solicita la entrega plena del vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice Classic, Año: 1981, Uso: Particular, Color: Negro, Placas: ACC-106, Serial de Carrocería: 1N694BV108375, Serial de Motor: 4BV108375, este Tribunal Primero de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:

Por auto de fecha 9 de abril de 2003, este Juzgado Primero de Control, acordó oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que informe a este Tribunal, si en la causa signada para su control interno con el número 24-F15-1115-01, relacionada con el vehículo que solicita el ciudadano JUAN DE LA CRUZ GOMEZ MALDONADO, ha habido algún acto conclusivo.

El día 5 de junio de 2 de junio del año 2003, se recibe en este Juzgado Primero de Control Oficio número ZUL-15-1152-03, emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual la titular de ese Despacho Abogada NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, informa a este Tribunal que en la mencionada causa no ha habido Acto Conclusivo alguno.

Ahora bien, en vista de la manifestación hecha por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en cuanto a que no ha habido Acto Conclusivo alguno en la presente causa, este Juzgado Primero de Control considera que lo procedente en derecho es Negar la solicitud de Entrega Plena del vehículo cuya retención dio origen a la presente investigación, por cuanto las circunstancias bajo las cuales fue dictada la entrega bajo la modalidad de deposito, guarda y custodia, no han variado en forma alguna hasta la presente fecha, en virtud de lo cual este Juzgado Primero de Control acuerda Ratificar la decisión de este Tribunal, mediante la cual se acordó entregar en Deposito el vehículo: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice Classic, Año: 1981, Uso: Particular, Color: Negro, Placas: ACC-106, Serial de Carrocería: 1N694BV108375, Serial de Motor: 4BV108375, al ciudadano JUAN DE LA CRUZ GOMEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.212.691, con la variación de que deberá presentar el Vehículo antes descrito ante este Tribunal una vez cada noventa (90) días a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento asumida por el solicitante en la fecha de entrega, así como también ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido, y se mantiene la prohibición expresa de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA PLENA del vehículo relacionado en la presente causa por los argumentos anteriormente analizados. SEGUNDO: RATIFICAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO DEL VEHÍCULO: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice Classic, Año: 1981, Uso: Particular, Color: Negro, Placas: ACC-106, Serial de Carrocería: 1N694BV108375, Serial de Motor: 4BV108375, al ciudadano JUAN DE LA CRUZ GOMEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.212.691, con la variación de que deberá presentar el Vehículo antes descrito ante este Tribunal una vez cada noventa (90) días a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento asumida por el solicitante en la fecha de entrega, así como también ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido, y se mantiene la prohibición expresa de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS
LA SECRETARIA



ABOG. NANCY JUDITH LÓPEZ SUAREZ
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número 1C-1033 -03.
LA SECRETARIA



ABOG. NANCY JUDITH LÓPEZ SUAREZ




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