REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Ponente Nº1
Cabimas, 30 de septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2001-000002
ASUNTO : VJ11-S-2001-000002

RESOLUCIÓN ACORDANDO DECLINATORIA
Resolución N° 1C-1027-03

Visto el escrito presentado en fecha 3 de julio del año 2001, por el ciudadano JOSÉ MANUEL VERRELLI SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.534.681, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARTA CHIRINOS DE PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado Social del Abogado bajo el número 14.164, titular de la cédula de identidad número V- 2.817.646, mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Clase: Camión, Modelo: Cabina, Tipo: Chasis, Año: 1994, Placas: 738-XLG, Serial de Carrocería: AJF3RP1379, Serial del Motor: V8 Cilindros, Color: Gris, Uso: Carga; solicitud ratificada el día 15 de mayo de 2003 y el día 29 de julio del año 2003, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Que por auto de fecha 10 de julio de 2001 este Juzgado Primero de Control, acordó oficiar a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público a los fines de solicitar la remisión a este Despacho de la causa que para su control interno está signada con el número F19-825-99, relacionada con el vehículo solicitado, auto que debió ser ratificado en fechas 19 de diciembre del 2001, 9 de julio del 2002, 26 de agosto del 2002, 8 de octubre del 2002, 27 de noviembre del 2002 y 30 de mayo del 2003, solicitando igualmente su pronunciamiento en cuanto a que si el vehículo Marca: Ford, Clase: Camión, Modelo: Cabina, Tipo: Chasis, Año: 1994, Placas: 738-XLG, Serial de Carrocería: AJF3RP1379, Serial del Motor: V8 Cilindros, Color: Gris, Uso: Carga, es imprescindible para la investigación.


En fecha 30 de mayo de 2003 se recibe en este Juzgado oficio número 1973-03, mediante el cual la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público remite la causa a este Tribunal constante de ochenta y siete (87), las actuaciones correspondientes al vehículo solicitado por el ciudadano JOSÉ MANUEL VERRELLI SUAREZ, entre las cuales se encuentra su pronunciamiento en cuánto a que el referido vehículo, sigue siendo IMPRESCINDIBLE para la investigación.

Ahora bien, de las actuaciones remitidas a este Despacho por la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, observa este Tribunal que el Juzgado que, en principio conoció de la presente causa fue el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual negó la entrega del vehículo cuya retención dio origen a la presente investigación al ciudadano JOSÉ MANUEL VERRELLI SUAREZ, mediante Resolución 115 de fecha 3 de noviembre de 1999 y por cuanto a juicio de esta Juzgadora este Juzgado Primero de Control no es el competente para revisar decisiones de Tribunales de la misma Instancia, lo procedente en derecho es DECLINAR, el conocimiento del presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: DECLINAR, el conocimiento del presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,



ABOG. MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS
LA SECRETARIA


ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado se Registró la presente decisión bajo el número 1C-1027-03.

LA SECRETARIA


ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ