REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Ponente Nº1
Cabimas, 30 de septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2000-000072
ASUNTO : VJ11-S-2000-000072
RESOLUCIÓN ACORDANDO NEGAR ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO RATIFICANDO LA ENTREGA EN DEPOSITO
Resolución N° 1C-1030-03
Visto el escrito presentado en fecha 13 junio del 2001, por el ciudadano ABUNDIO JOSÉ MUÑOZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.057.465 y domiciliado en la Urbanización Nuevo Palmarejo, sector 19, casa Nº 194, Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, mediante el cual solicita la entrega plena del vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x4, Año: 1996, Color: Beige, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W7TV3032285, Serial de Motor: 7TV303285, Placas: 376-VAG, Uso: Particular, ratificado en fecha 31 de marzo del año 2003, este Tribunal Primero de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:
Por Auto de fecha 25 de junio de 2001, este Juzgado Primero de Control, acordó oficiar a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público a los fines de que remita a este Tribunal la causa que para su control interno está signada con el número 24F-19-5066-00, relacionada con el vehículo solicitado por el ciudadano ABUNDIO JOSÉ MUÑOZ MUÑOZ.
El día 26 de septiembre de 2001, se recibe en este Juzgado Primero de Control comunicación sin numero, emanado de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante el cual la titular de ese Despacho, remite a este Tribunal, constante de sesenta y cinco (65) folios útiles las actuaciones relacionadas con el vehículo cuya retención dio origen a la presente investigación.
Por auto de fecha 24 de abril de 2002, este Juzgado Primero de Control acuerda oficiar a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público a los fines de que informe si en la causa que para su control interno está signada con el número 24F-19-5066-00, relacionada con el vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x4, Año: 1996, Color: Beige, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W7TV3032285, Serial de Motor: 7TV303285, Placas: 376-VAG, Uso: Particular, ha habido algún Acto Conclusivo; ratificando el contenido del mismo en fechas 23 de mayo de 2002 y 9 de abril de 2003, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta a lo solicitado.
Ahora bien, aún cuando no se ha obtenido respuesta por parte de la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, en cuanto a si ha habido Acto Conclusivo en la presente causa, y como quiera que el original de las actuaciones que conforman la investigación se encuentran en este Tribunal, verificándose que no existe acto conclusivo alguno, este Juzgado Primero de Control considera que lo procedente en derecho es Negar la solicitud de Entrega Plena del vehículo cuya retención dio origen a la presente investigación, por cuanto las circunstancias bajo las cuales fue dictada la resolución N° 361, en fecha 15 de mayo del año 2000, no han variado en forma alguna hasta la presente fecha, en virtud de lo cual este Juzgado Primero de Control acuerda Ratificar la decisión de este Tribunal dictada en fecha 15 de mayo del año 2000, mediante la cual se acordó entregar en Deposito el vehículo: Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x4, Año: 1996, Color: Beige, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W7TV3032285, Serial de Motor: 7TV303285, Placas: 376-VAG, Uso: Particular, al ciudadano ABUNDIO JOSÉ MUÑOZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.057.465 y domiciliado en la Urbanización Nuevo Palmarejo, sector 19, casa Nº 194, Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, con la variación de que deberá presentar el Vehículo antes descrito ante este Tribunal una vez cada noventa (90) días a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento asumida por el solicitante en la fecha de entrega, así como también ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido, y se mantiene la prohibición expresa de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA PLENA del vehículo relacionado en la presente causa por los argumentos anteriormente analizados. SEGUNDO: RATIFICAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO DEL VEHÍCULO: Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x4, Año: 1996, Color: Beige, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W7TV3032285, Serial de Motor: 7TV303285, Placas: 376-VAG, Uso: Particular, al ciudadano ABUNDIO JOSÉ MUÑOZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.057.465 y domiciliado en la Urbanización Nuevo Palmarejo, sector 19, casa Nº 194, Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, con la variación de que deberá presentar el Vehículo antes descrito ante este Tribunal una vez cada noventa (90) días a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento asumida por el solicitante en la fecha de entrega, así como también ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido, y se mantiene la prohibición expresa de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LÓPEZ SUAREZ
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número 1C-1030-03.
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LÓPEZ SUAREZ
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