En el día de hoy, lunes ocho (08) de Septiembre de dos mil tres (2003), siendo las doce horas del mediodía, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por las Abog DRA MARIA ROSENDO, FISCAL(A) 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO, y DRA. ALIS BOSCAN DE BAPTISTA, FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO por la comisión de los delitos de EN CONTRA DE WILMER ANTONIO LABARCA GONZALEZ: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 408, 460 y 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio de KEILER PORTILLO VILLASMIL, ANGEL RITZON FERRER HERRERA Y ORDEN PUBLICO. EN CONTRA DE SAUDY HERRERA VARGAS: HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 407, 278 del Código
Penal Venezolano y 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de KEILER PORTILLO VILLASMIL , ESTADO VENEZOLANO Y EL ORDEN PUBLICO. Se constituyó la Abog ERIKA MILENA CARROZ PEREA, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. LIVIA DE LOS ANGELES PORRAS GARCIA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, por la Fiscalía las DRAS MARIA ROSENDO, FISCAL 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO, y DRA. ALIS BOSCAN DE BAPTISTA, FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO los ACUSADOS: SAUDY HERRERA VARGAS Y WILMER ANTONIO LABARCA GONZALEZ por la DEFENSA PUBLICA: DRES MIREYA DUARTE Y JOAQUIN PORTILLO. Se da inicia a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Séptimo de Control, Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, y del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con la Suspensión Condicional del Proceso, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.
Seguidamente la Juez de Control, Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, cede la palabra a la EPRESENTACION FISCAL, se concede inicialmente la palabra a:
DRA MARIA ROSENDO, Fiscal(a) Décimo Séptimo del Ministerio Público para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada a excepción de la calificación jurídica que en la oportunidad legal se introdujo por ante este Juzgado en contra del imputado WILMER ANTONIO LABRACA GONZALEZ , plenamente identificado en le mismo por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículos 407 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal Venezolano y 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano delitos éstos que fueron cometidos en las circunstancias de lugar , tiempo y modo que se especifican en el referido escrito; y , siendo aprehendido posteriormente el imputado SAUDY HERERA VARGAS un año después, del resultado de la investigación en relación a este imputado surgieron elementos que llevaron a ésta representación fiscal a hacer el referido cambio de calificación así como solicitar el sobreseimiento por el delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio del Ciudadano ANGEL RITZON FERRER HERRERA quien en conversación verbal con esta representación fiscal informo que realmente él no podía señalar con precisión quien fue la persona que le quito el arma ya que para ese momento se asustó mucho, y además ha pasado mucho tiempo del hecho. Asimismo solicito de mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se deje sin efecto la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad ya que de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el retardo procesal no ha sido por causas imputables al órgano jurisdiccional ni al ministerio Público sino que mas bien ha sido debido a las tácticas dilatorias de revocar y nombrar abogados defensores.
Ratifico igualmente en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio que en su oportunidad legal se introdujo por ante este despacho en contra del imputado SAUDY HERRERA VARGAS plenamente identificado a excepción de la calificación jurídica, la cual en virtud del cambio de calificación hecha al imputado Wilmer Labarca, se hace extensiva al mismo , resultando ser, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículos 407 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal Venezolano y 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano delitos éstos que fueron cometidos en las circunstancias de lugar , tiempo y modo que se especifican en el referido escrito acusatorio, solicitándose así mismo el sobreseimiento por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , ya que la representante de la fiscalía 23 del Ministerio Público en su acusación fiscal le imputa el mismo delito por la misma arma de fuego. Asimismo solicito de mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, renuncio al ejercicio del Recurso de Apelación en la presente causa, Es todo”
DRA ALIS BOSCAN DE BAPTISTA, Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “ Procedo en este acto a ratificar la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente a excepción de la calificación jurídica ya que del exhaustivo análisis de las actas y de la solicitud que hace la defensa del imputado se evidencia que procede el cambio de calificación en contra de SAUDY HERRERA VARGAS por el delito los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS a POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y mantengo la calificación en cuanto al PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal Venezolano . Asimismo ratifico los elementos probatorios ofrecidos en el escrito acusatorio cuyas pruebas consisten en pruebas testimoniales y documentales las cuales serán presentadas en el juicio oral y público para el debate correspondiente, en consecuencia, solicito se admita la presente acusación, las pruebas ofrecidas por lícitas y pertinentes y se ordene la Apertura a Juicio correspondiente a los fines de su enjuiciamiento, renuncio al ejercicio del Recurso de Apelación en la presente causa, Es Todo”.
Estando presente la Ciudadana ZAYDA JOSEFINA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° 7.767.672, quien es la mamá de quien en vida respondiera al nombre de KEILER PORTILLO VILLASMIL (occiso), se le concede la palabra y expone: “ No tengo nada que exponer en esta audiencia es todo”
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO SAUDY HERRERA VARGAS, Venezolano, Natural de Machiques, oficio albañil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.720.111, de 27 años de edad, Fecha de Nacimiento 27-06-76, hijo de MISAEL ANTONIO HERRERA Y CARLOTA AMALIA RAMIREZ, residenciado en Barrio Sabana Sur 2, San Francisco, al fondo de la estación de Enelven diagonal a la pollera (avipollo) Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos en la forma en que me acusa la representante del Ministerio Público, y solicito que se me rebaje la pena, Es Todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO WILMER ANTONIO LABARCA GONZALEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, ayudante de albañilería, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.116.735, de 26 años de edad, Fecha de Nacimiento 11-02-77, hijo de WILMER ANTONIO LABARCA Y MAGALY MARGARITA GONZALEZ, residenciado por el Barrio Arca de Noé, vía la concepción, por la entrada de la parada de los carritos de las mercedes, al finalizar la calle, Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos en la forma en que me acusa la representante del Ministerio Público, y que me rebaje la pena por esto, Es Todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa del imputado WILMER ANTONIO LABARCA GONZALEZ, ABOG MIREYA DUARTE, defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública quien expuso: “Por cuanto mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos solicito a este Tribunal previa oída de la manifestación del mismo la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , y sea aplicada la rebaja de la pena en atención a la atenuante de la pena establecida en el artículo 74.4 del Código Penal Venezolano, asimismo solicito respetuosamente a este Tribunal le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por cuanto mi defendido ha cumplido dos años de restricción de libertad y se ha considerado establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la extraactividad por cuanto el delito fue cometido antes de la reforma del 14-11-01, asimismo solicito la conversión de la modalidad de fianza otorgada por este despacho en la modalidad prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, renuncio al ejercicio del Recurso de Apelación en la presente causa, Es Todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa del imputado SAUDY HERRERA VARGAS, ABOG. JOAQUIN PORTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 57120 quien expuso: “Solicito a este despacho se aplique el procedimiento por Admisión de los hechos, y la aplicación de las atenuantes prevista en el artículo 74.1 del Código Penal Venezolano, renuncio al ejercicio del Recurso de Apelación en la presente causa, Es Todo.”
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL EXPONE: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓNES propuestas, en consideración de los cambios en forma oral realizados en cuanto a la calificación jurídica en los siguientes términos:
Al Acusado WILMER ANTONIO LABARCA GONZALEZ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con lo establecido en el artículo 426 del Código Penal Venezolano en perjuicio de KEILER PORTILLO VILLASMIL
Al acusado SAUDY HERRERA VARGAS por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con lo establecido en el artículo 426 del Código Penal Venezolano en perjuicio de KEILER PORTILLO VILLASMIL , PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Orden Público y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano
SEGUNDO
En base a los hechos imputados y por cuanto se considera un proceder conforme a derecho en atención a la actuación del Ministerio Público como parte de buena fe , se ACUERDA el SOBRESEIMIENTO solicitado a favor del Ciudadano WILMER ANTONIO LABARCA GONZALEZ por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS , previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ANGEL RITZON FERRER HERRERA y EL ORDEN PUBLICO, por los cuales había formulado acusación la Dra. MARIA ROSENDO en su carácter de Fiscal (a) Décima Séptima (17) del Ministerio Público
TERCERO
En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.
CUARTO
En consideración a la modificación de la modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad otorgada por este Despacho , y la declaratoria CON LUGAR de la misma esta Juzgadora considera procedente en derecho el cambio de la modalidad de caución personal en caución juratoria por cuanto ha sido hecho del conocimiento de este despacho que dicha medida resulta de imposible cumplimiento y la finalidad del proceso penal es garantizar los derechos y garantías de los imputados de autos, en consecuencia se ORDENA levantar la correspondiente acta de CAUCION JURATORIA y oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo ordenándose la libertad del mismo
En cuanto al Imputado SAUDY HERRERA VARGAS se ORDENA su encarcelación, toda vez que ha sido condenado en este acto en virtud de la ADMISION DE LOS HECHOS PRACTICADA y por cuanto no concurren las circunstancias de lugar, tiempo y modo que motivaron el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad del imputado Wilmer Labarca. En tal sentido se ORDENA oficiar al Retén para que se efectúe el traslado del mismo y a la Cárcel para que se le reciba en calidad de condenado quedando a la orden del Juez de Ejecución que por distribución corresponda.
QUINTO
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA A LOS ACUSADOS SAUDY HERRERA VARGAS, Venezolano, Natural de Machiques, oficio albañil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.720.111, de 27 años de edad, Fecha de Nacimiento 27-06-76, hijo de MISAEL ANTONIO HERRERA Y CARLOTA AMALIA RAMIREZ, residenciado en Barrio Sabana Sur 2, San Francisco, al fondo de la estación de Enelven diagonal a la pollera (avipollo) Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de cinco (5) años y tres (3) meses de presidio mas las accesorias de ley por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de complicidad correspectiva , previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de KEILER PORTILLO VILLASMIL, PORTE ILICITO DE ARMAS , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Orden Público y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y al ACUSADO WILMER ANTONIO LABARCA GONZALEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, ayudante de albañilería, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.116.735, de 26 años de edad, Fecha de Nacimiento 11-02-77, hijo de WILMER ANTONIO LABARCA Y MAGALY MARGARITA GONZALEZ, residenciado por el Barrio Arca de Noé, vía la concepción, por la entrada de la parada de los carritos de las mercedes, al finalizar la calle, Estado Zulia, a cumplir la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de presidio mas las accesorias de ley por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de complicidad correspectiva , previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de KEILER PORTILLO VILLASMIL, PORTE ILICITO DE ARMAS , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Orden Público. En consecuencia se instruye a la Secretaria de este Tribunal para que SE COMPULSE, la presente causa y se remitan las actuaciones originales al Juez de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad. Así mismo este Juzgado se acuerda mantener la reclusión del acusado SAUDY HERRERA VARGAS (trasladado el día de hoy a la Cárcel Nacional de Maracaibo) y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad del acusado WILMER ANTONIO LABARCA GONZALEZ. No habiendo objeciones de partes e informado sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión y de la publicación por ser separado del texto integro de la Sentencia por ADMISION DE LOS HECHOS Y SOBRESEIMIENTO correspondiente en la presente causa. Se ordeno librar oficio al Retén y a la Cárcel Nacional de Maracaibo respectivamente. Se registro la presente audiencia preliminar bajo el No. 1344-03. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.-
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