Vista la solicitud presentada por el Abog. Henry Vásquez, en su carácter de defensor del ciudadano Jhonny José Perozo, en la cual solicita extenderle la presentación cada cuarenta y cinco (45) días, este Tribunal para resolver observa:
Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 26-11-2002 fue presentado ante éste Tribunal de Control el imputado JHONNY JOSE PEROZO por la presunta comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días. Ahora bien, por cuanto del Libro N° 03 de presentaciones en la pagina 91, de los libros de Presentación de Imputados llevados por éste Juzgado, se evidencia que el mencionado imputado realiza sus presentaciones a cabalidad cada quince (15) días.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones al ciudadano JHONNY JOSE PEROZO cada sesenta (60) días. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo NOTIFIQUESE
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