Vista la solicitud presentada por el Abog. LUIS BRICEÑO, en su carácter de defensor Público N° 01 del Ministerio Público del ciudadano JONATHAN JESUS OSORIO MONTERO, en la cual solicita extenderle la presentación cada dos (02) meses, este Tribunal para resolver observa:

Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 28-02-2003 fue presentado ante éste Tribunal de Control el imputado JONATHAN JESUS OSORIO MONTERO por la presunta comisión del delito de Robo en Figura de Arrebaton, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentaciones por ante este Tribunal cada veinte (20) días. Ahora bien, por cuanto del Libro N° 03 de presentaciones en la pagina 161, de los libros de Presentación de Imputados llevados por éste Juzgado, se evidencia que el mencionado imputado se presento por ante este juzgado desde el día 05-03-03 realizando sus presentaciones a cabalidad hasta la fecha 16-06-03 debiendo volver el día 04-07-03 y hasta la presente fecha no consta en el libro de presentaciones las mismas.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA extenderle las presentaciones al ciudadano JONATHAN JESUS OSORIO MONTERO. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo NOTIFIQUESE.-