En el día de hoy, miércoles treinta (30) de Septiembre de 2003, siendo las 11:08 p.m., día y hora fijados previamente para verificar la Audiencia prevista en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando de oficio, se constituyó la Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA con el carácter de Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal y la Abog. MONICA CECILIA ARAPE ESTRADA como Secretaria asignada, en su sede. Verificada por secretaría la asistencia de las partes, se constató la presencia del Abog. MARTIN ENRIQUE LANDAETA RINCON, Fiscal(A) 11º del Ministerio Público, los Probacionarios AGUILERA MELEAN FREDY ENRIQUE Y ATENCIO AMERICO DE JESUS, junto a las Abog Defensoras Tulia García de Hill y Maria Eugenia Rouvier, defensoras de los prenombrados respectivamente.
En este estado, la Juez declaró abierta la audiencia, explicando a los asistentes el motivo de la misma y concedió la palabra a la Defensa representada por la Dra Tulia Garcia de Hill, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las presentaciones y en vista de que no ha incurrido en ningún delito solicito que la causa sea sobreseída y se archive el expediente”. concedió la palabra a la Defensa representada por la Dra. María Eugenia Rouvier, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las presentaciones y en vista de que no ha incurrido en ningún delito solicito que la causa sea sobreseída y se archive el expediente, asumimos solicito copia certificada de la decisión y se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se borre su reseña en pantalla”.Acto seguido, se concedió la palabra al Probacionario AGUILERA MELEAN FREDY ENRIQUE, quien expuso: “Informo al tribunal que he cumplido con las obligaciones que me han impuesto, y pido se cierre con la investigación porque ya cumpli con las condiciones impuestas, es todo”. se concedió la palabra al Probacionario ATENCIO AMERICO DE JESUS, quien expuso: “Informo al tribunal que he cumplido con las obligaciones que me han impuesto, y pido se cierre con la investigación porque ya cumpli con las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación ha verificado el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal para supervisar el Régimen de Prueba impuesto a los probacionarios y ha constatado el cumplimiento del mismo, así como no hay circunstancias que indiquen que hubiere cambiado de domicilio sin permiso del Tribunal o hubieren visitado la morada de la víctima, tal como lo impuso el Tribunal, Por tanto, nada tiene que objetar a la conclusión del régimen probatorio”.

Finalmente, el Tribunal en este estado y oídas las exposiciones de las partes, así como hechas las verificaciones de rigor en los Registros llevados por el Tribunal, (PAGINA 47 Y 48, LIBRO 2 DE PRESENTACIONES) y del pleno cumplimiento de las obligaciones que les fueren impuestas por este Despacho este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por el Fiscal 11º del Ministerio Público en contra de AGUILERA MELEAN FREDY ENRIQUE Y ATENCIO AMERICO DE JESUS por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455.1 DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio de EMPRESA ELECTRICA DE VENEZUELA, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento cabal de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado por este Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 07-01-02; y ello en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 45, 48, Ordinal 7º, y 318, Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal . Se registró la Decisión Bajo el Nº 1541-03 en el Libro respectivo. Se compulsó copia de archivo. Se remitió la Causa al Archivo Judicial General. Se dicto decisión de SOBRESEIMIENTO bajo el No. 1542-03. Concluyó el acto siendo las 11:31 p.m., se leyó y conformes firman.