En el día de hoy, Miércoles Tres (03) DE SEPTIEMBRE de 2003, siendo las once de la mañana, compareció por ante este Tribunal de Control la Abogada DAIANA VEGA, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso:” Pongo a disposición de este Juzgado al ciudadano ALIRIO LUIS FUENMAYOR SUAREZ por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del CP en concordancia con el articulo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico cometido en perjuicio de la Empresa enerven y quien fuera aprehendido por una comisión policial adscrita al Departamento Policial Mara y por el Supervisor de la empresa SIMON ANTIONIO AVILA, cuando se encontraba supervisando los cortes del servicio eléctrico en el sector las Playas los coquitos y observaron al imputado realizando una toma ilegal de servicio eléctrico encontrándole en su poder un alicate con cacha de goma de color rojo y cuchillo tipo sierra con cacha de madera y un mecate de nailon de color verde de 4 metros aproximadamente por lo que solicito se le imponga al mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el 273 y 280 ejusdem” Es todo. En este estado, fue conducido a presencia de la Jueza de Control el Imputado, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputa, fue interrogado sobre si tenia defensor que lo asistiera en este acto, al cual respondieron (NO), por lo que este Tribunal designó al Defensor Publico de Turno adscrito a la Unidad de Defensorias del Estado Zulia Abogado GUSTAVO PIRELA Defensora Público 23° , quien estando presente aceptó el nombramiento recaído en su persona, asumiendo sus funciones e imponiéndose de las actuaciones, Seguidamente, la Jueza procede inmediatamente a imponer al Imputado de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia. Seguidamente es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto, el imputado ALIRIO LUIS FUENMAYOR SUAREZ, quien presenta las siguientes características fisonómicas: de 1, 68 Mts. de estatura aproximadamente, ojos negros, cabello negro liso, tez morena, contextura Delgada, sin bigotes , cejas escasas, presenta seña particular cicatriz en el abdomen lado derecho, a lo cual libremente y sin juramento expuso: “Me llamo ALIRIO LUIS FUENMAYOR SUAREZ, de nacionalidad Venezolana , natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado Civil casado, de profesión u oficio pescador, edad 30 años, Titular de la Cédula de Identidad No.11.605.226, fecha de nacimiento 15/06/73, hijo de VENICIA DE FUENMAYOR Y ALIRIO FUENMAYOR, residenciado en la calle los Coquitos Sector Santa Fe cerca del control de los buses y del abasto el puche casa color Blanco. Y voy a declarar ” Llegue de trabajar a mi casa y fui a la casa de una prima mía que me mando a llamar para que le hiciera el favor de recoger unos cables que habían tumbado un camión de la Coca Cola entonces cuando lo estaba recogiendo se presento un carro particular Dodge abordo venia un funcionario de la policía el cual me detuvo por averiguación el señor que andaba con él, alegaba yo estaba robando luz el cual yo le respondí que estaba recogiendo unos cables y como había quedado un pedazo de cable guindando en el posta yo agarre y doble las puntas con alicate porque tenia corriente y el resto del cable lo recogí pero en ningún momento me sorprendieron arriba del posta presente en el sitio estaba un vecino Ángel Govea y mi prima Rosalía que pueden ser llamados en el sector los Coquitos ” Es todo. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “ La defensa en primer lugar solicita diligencia de investigación en nombre de mi defendido, de conformidad con el numeral 5 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público a fin de desvirtuar las imputaciones en su contra y cite a declarar a las personas mencionadas por mi defendido en su declaración, y que pueden ser ubicadas en el sector los Coquitos de la Parroquia Ricauter del Municipio Mara y por ultimo la defensa se adhiere a la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 256 ejusdem, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, la víctima, el Imputado y la Defensa. Este Tribunal en funciones de Control considera que: De actas se evidencia la comisión de un hecho punible de carácter delictual el cual no se encuentra evidentemente prescrito y el cual merece pena privativa de libertad, ahora bien no existiendo elementos de convicción suficientes como para considerar al prenombrado ciudadano autor o partícipe de los hechos que se le imputan y no existiendo peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se declara SIN LUGAR parcialmente la solicitud de la defensa por cuanto se considera que es necesario ajustarlo algún tipo de sujeción a la autoridad a los fines de garantizar las resultas de la investigación correspondiente. Y se declara CON LUGAR en consecuencia la solicitud fiscal, en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica cada treinta días ante el tribunal. Concluyó el acto siendo las 2:30 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 1204-03. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.1451-03. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-