Vista la solicitud presentada por la Abog. Dra. ALICIA TORRES RIVERO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la cual, solicita la revocatoria de la medida otorgada al imputado JOSE FRANCISCO GONZALEZ, por incumplimiento de los requisitos impuestos por este Juzgado, este Tribunal para resolver observa:
Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 21 de Septiembre del año 2002 fue presentado ante éste Tribunal de Control por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en su último aparte del Código Penal, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto del Libro N° 2 de presentaciones en la pagina 491, de los libros de Presentación de Imputados llevados por éste Juzgado, se evidencia que el mencionado imputado realizó una presentación en fecha 29 de Septiembre del año 2002 debiendo volver el día 08 de Octubre del mismo año y no cumpliendo con la misma. En tal sentido el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2° y 3° el cual establece “ La Medida Cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público.
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 21 de Septiembre del año 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Pena. Y por vía de consecuencia acuerda acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN al mencionado ciudadano y remitir OFICIO a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 2º del Ministerio Público.