En el día de hoy Domingo veintiuno (21) de Septiembre de 2003, siendo las tres y quince (03:15) horas de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la Abogada PAOLA FERRAY, en su carácter de Fiscal (A) QUINTA del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Pongo a la disposición de este Juzgado al ciudadano ALEXANDER MACIA por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, por cuanto del estudio de las actas que conforman la investigación, se evidencia de las actuaciones policiales, que el ciudadano ALEXANDER MACIA, le fue retenida en su poder un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, tal y como se describe en el acta policial que se acompaña. Es de hacer notar que dicha arma no es un arma de prohibido porte, ni tampoco es un arma de las clasificadas como de guerra en la Ley Sobre Armas y Explosivos, para las cuales es exigido el referido permiso de PORTE DE ARMA, emanado del Ministerio de relaciones Exteriores, por lo que mal podríamos estar frente al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. En razón de lo antes expuesto y por cuanto no nos encontramos frente a la comisión de un hecho punible y de acción pública, es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva ordenar la INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO ALEXANDER MACIA, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º y 49 ordinal 2º, de la Constitución Nacional y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la presunción de inocencia y a la afirmación de la libertad. Es Todo”. En este estado, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control para decidir observa: PRIMERO: siendo las tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), verificado como ha sido el traslado ordinario de imputados desde el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas “El Marite”, al Palacio de Justicia, se pudo constatar que fue trasladado el imputado ALEXANDER MACIA, y vista la petición fiscal de INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO ALEXANDER MACIA, y por cuanto esta Juzgadora lo considera pertinente y ajustado a derecho, en aras de garantizar principios rectores y garantías constitucionales y por cuanto es obligación del Juez de Control garantizar el respeto y garantías previstas tanto en la Constitución Nacional, en el Código Orgánico Procesal Penal y en los demás cuerpos normativos acogidos en Venezuela, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO ALEXANDER MACIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1, QUE ESTABLECE : la libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1 Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención. Asimismo el artículo 49 ordinal 2º de la Constitucion Nacional y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. En virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano ALEXANDER MACIA de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ORDINAL 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal Y 49 ORDINAL 2º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Concluyó el acto siendo las 3:50 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 1.474-03. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.1.804-03. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
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