En el día de hoy, Sábado Veinte (20) de Septiembre del años Dos Mil tres (2.003), siendo las cinco de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el Ciudadano FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO, Abog. FEDERICO ESPINA Z, por lo que se constituye el Tribunal estando presentes en la audiencia la Juez Séptima de Control, Dra. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, la Abogada MÓNICA ARAPÉ ESTRADA, actuando como Secretaria del Tribunal y el imputado LUIS ALFONSO SANDOVAL LEGUIZAMO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 280 Ejusdem, pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano LUIS ALFONSO SANDOVAL, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinales 8° y 9° de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico; razón por la cual esta Representación Fiscal solicita le sea Decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito la aplicación del Procedimiento Abreviado con lo cual ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante el Tribunal es Todo. El tribunal procede a interrogar al imputado si posee abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que designa como su Defensor a la Defensora Pública Yecsibel Casanova, Defensora Pública 15(e) quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa del imputado LUIS ALFONSO SANDOVAL. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: LUIS ALFONSO SANDOVAL LEGUIZAMO, de Nacionalidad Colombiana, Natural de Barranquilla, de 45 años de edad, De Estado Civil casado, de Profesión u Oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nro.8.675.988, hijo de LUIS ALFONSO SANDOVAL y de DIONOR LEGUIZAMO, domiciliado en Barrio La Chinita, calle y casa ( no lo aporta ), al fondo de la Peña Hípica Marabino. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta del Imputado de autos son las siguientes: de cabello corto crespo, de piel morena oscura, cejas medianamente pobladas, nariz, semi-perfilada, ojos color marrones oscuros, labios, delgados, como de 1.60. de estatura aproximadamente de contextura delgada, sin señas particulares, es todo . Seguidamente el imputado fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 1° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestó su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio expuso:” Yo venia del trabajo y en eso la señora me pidió el favor de que metiera un cable para adentro de su casa y me facilito un alicate y cuando yo estaba enrollando el cable y amarrándolo con el alicate, llegó un carro particular con dos policías y me preguntaron que estaba haciendo y yo les explique y sin embargo me llevaron preso”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE A LA DEFENSA, Abog. Yecsibel Casanova Defensora Pública N° 15 (e) quien expuso “Solicita esta defensa a favor de mi defendido se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , es todo. “ Es Todo. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actas que conforman la presente causa, oídas la solicitud de las partes, la declaración de imputados, este Tribunal observa que del contenido del acta policial se observa que los funcionarios policiales encontrándose en labores de patrullaje observo a un sujeto con un arma blanca y un alicate en su poder , lo cual hace presumir a esta sentenciadora la intención de cometer el hecho punible que se le imputa, sin embargo, en aras de garantizar los principios de afirmación de libertad, presunción de inocencia y respeto a la dignidad humana se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada treinta (30) días y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal. Se acuerda proseguir la presente investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Y ASI SE DECIDE. De todo lo antes expuesto, este Tribunal SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS ALFONSO SANDOVAL LEGUIZAMO, de Nacionalidad Colombiana, Natural de Barranquilla, de 45 años de edad, De Estado Civil casado, de Profesión u Oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nro.8.675.988, hijo de LUIS ALFONSO SANDOVAL y de DIONOR LEGUIZAMO, domiciliado en Barrio La Chinita, calle y casa ( no lo aporta ), al fondo de la Peña Hípica Marabino, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena tramitar la presente causa a través del Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las Tres y Cinco de la Tarde. En la misma fecha se registro la decisión con el Nro1470-02 y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el Nro.1800-03
Se terminó, se leyó, y conformes firman.